LA FACTURA DEL TERRORISMO ETARRA

El Estado pagó casi 400 millones entre 1994 y 2003 a las víctimas del terrorismo por muertes y lesiones

Los daños físicos y psíquicos producidos a las víctimas del terrorismo son indemnizables y el Estado se subroga en el lugar de los obligados al pago de las cantidades fijadas en sentencia firme en el concepto de responsabilidad civil no ejecutada. Las cantidades señaladas en las sentencias anteriores a 1999 se actualizan según un índice del valor constante de la peseta a 31 de diciembre de ese año.

Cuando aún no ha recaído sentencia, o si recaída no se hubiese reconocido el derecho a indemnización en concepto de responsabilidad civil, la cuantía de las indemnizaciones o compensaciones s...

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Los daños físicos y psíquicos producidos a las víctimas del terrorismo son indemnizables y el Estado se subroga en el lugar de los obligados al pago de las cantidades fijadas en sentencia firme en el concepto de responsabilidad civil no ejecutada. Las cantidades señaladas en las sentencias anteriores a 1999 se actualizan según un índice del valor constante de la peseta a 31 de diciembre de ese año.

Cuando aún no ha recaído sentencia, o si recaída no se hubiese reconocido el derecho a indemnización en concepto de responsabilidad civil, la cuantía de las indemnizaciones o compensaciones se determina con arreglo al siguiente baremo:

Fallecimiento: 23 millones de pesetas (138.232 euros); gran invalidez: 65.000.000 de pesetas (390.657 euros); incapacidad permanente absoluta: 16 millones de pesetas (96.161 euros); incapacidad permanente total: 8 millones de pesetas (48.080 euros) e incapacidad permanente parcial: 6 millones de pesetas (36.060 euros). Lesiones permanentes no invalidantes: su cuantía será la que resulte de la aplicación del baremo de tales lesiones establecidas en la Ley de Responsabilidad Civil.

Más información

Cuando una sentencia sobrevenida reconozca luego una indemnización superior a la fijada por baremo legal en el procedimiento administrativo, el Estado abona al interesado la diferencia entre las resoluciones judicial y administrativa. También hay previstas indemnizaciones por secuestro y ayudas específicas.

La persona que haya sido secuestrada será indemnizada en la cantidad de 12.020 euros (dos millones de pesetas) por el acto del secuestro y 180,30 euros (30.000 pesetas) por día de secuestro. También se conceden ayudas específicas para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas cuando, acreditada su necesidad, no estuvieran cubiertas por un sistema público o privado de aseguramiento o por el régimen estatal o autonómico de ayudas a las víctimas.

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El importe pagado a las víctimas del terrorismo por los regímenes ordinario y extraordinario ascendió a un total de 395.167.418,66 euros constantes (65.750 millones de pesetas) entre los años 1994 a 2003.

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