Reportaje:EL DEBATE POLÍTICO EN EUSKADI

Un plan de libre asociación con España

Resumen de las principales reformas de la propuesta soberanista del Gobierno vasco

La Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, más conocido como plan Ibarretxe, plantea un núcleo de reformas que chocan con el actual concepto de España. Desde un Poder Judicial propio, la Seguridad Social o el referéndum para llegar a esa fórmula de Estado libre asociado, el debate definitivo se desarrollará el día 30.

La argumentación ideológica, que no jurídica, es que el "Pueblo Vasco" tiene identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos". El ejercicio d...

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La Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, más conocido como plan Ibarretxe, plantea un núcleo de reformas que chocan con el actual concepto de España. Desde un Poder Judicial propio, la Seguridad Social o el referéndum para llegar a esa fórmula de Estado libre asociado, el debate definitivo se desarrollará el día 30.

PREÁMBULO Autodeterminación

Una falta de acuerdo "no impedirá" a Euskadi ejercer las competencias asumidas
Al Tribunal Supremo se le reconoce el papel de "unificación de doctrina"
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La argumentación ideológica, que no jurídica, es que el "Pueblo Vasco" tiene identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos". El ejercicio de ese derecho se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadanía de los siete territorios, articulados en "tres ámbitos jurídico-políticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad autónoma, Navarra y los tres territorios del País Vasco francés.

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TÍTULO PRELIMINAR Creación de la Comunidad

Es la parte doctrinal que quiere articular los principios ideológicos esbozados en el preámbulo y los derechos y deberes ciudadanos. Los dos primeros artículos crean una "Comunidad vasca" libremente asociada a España formalmente denominada "Comunidad de Euskadi" con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.

- Ciudadanía y nacionalidad. Junto a la ciudadanía vasca, derivada de la simple vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad, se reconoce oficialmente la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisición, conservación y pérdida", así como su "acreditación" se dejan para una posterior ley, "ajustándose a los mismos requisitos exigidos" para la nacionalidad española. Ambas tendrán plenos efectos jurídicos.

- Relaciones con Navarra y el País Vasco francés. Euskadi y la comunidad foral de Navarra podrán establecer relaciones "sin más limitación que la propia voluntad" de éstos. Queda legalmente amparada la posibilidad de negociar un nuevo marco entre ambas comunidades que debería ser ratificado en referéndum.

- Una ley de Partidos propia. Se establece "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos" -además de sindicatos y patronales- de la Comunidad.

TÍTULO I Referéndum

El nuevo procedimiento para sacar adelante la propuesta es: negociación con el Estado en un máximo de seis meses, acuerdo aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes y ratificación en referéndum por la sociedad vasca. Si no se da ese acuerdo, el Parlamento vasco podrá pedir a su Gobierno que convoque un referéndum sobre la propuesta inicial, y, si se ratifica en las urnas, se negociará con el Estado para su aceptación.

TÍTULO II Poder Judicial

Va a ser uno de los aspectos más polémicos del nuevo Estatuto, al establecer un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadanía de Euskadi.

El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi será el órgano superior, "ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia" en todos los órdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce el papel de "unificación de doctrina" en sentencias contradictorias o respecto a la jurisprudencia del propio Supremo.

El gobierno del Poder Judicial se encargará al Consejo Judicial Vasco, "que ejercerá sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en el Estado con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional".

TÍTULO III Articulación interna

Queda para una posterior ley la designación de la capital de la Comunidad de Euskadi, ahora Vitoria, así como la sede de sus instituciones comunes.

TÍTULO IV Competencias propias

- Políticas del Estado. Siete exclusivas, entre ellas nacionalidad española, Defensa y moneda, así como dictar la legislación común en cinco ámbitos (penal, penitenciaria y procesal, mercantil, civil, propiedad intelectual y pesas y medidas) "sin perjuicio de la capacidad de las instituciones vascas" para desarrollarla.

- Políticas exclusivas de Euskadi. Además de las que ya ejerce y de las que reclama se incluye el régimen electoral, selecciones deportivas nacionales, instituciones penitenciarias, y la titularidad plena de todas las infraestructuras. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se reservan, "única y exclusivamente, los servicios policiales asociados al control de las políticas" atribuidas al Estado. También se plantea "la gestión del sistema público de Seguridad Social que se ejercitará con un presupuesto propio" e incluirá "la función recaudadora de las cotizaciones sociales" devengadas en Euskadi.

TÍTULO V Economía y Hacienda

Incluye aquí los mecanismos que permitan la participación de las instituciones vascas en la UE. El Estado no podrá en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados en Euskadi.

TÍTULO VI Relaciones internacionales

El Estado incorporará los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE en orden a garantizar su reconocimiento y respeto en Europa. Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la UE. De igual forma, los representantes vascos formarán parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la UE en los asuntos que afecten sus políticas exclusivas. El Estado "garantizará el acceso de las instituciones vascas al Tribunal Europeo de Justicia". Euskadi constituirá una circunscripción electoral única en las elecciones europeas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Entrada en vigor

En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto, Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud "todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno".

En ese plazo, una comisión paritaria de ambos Gobiernos resolverá la continuidad de los servicios y el traspaso a Euskadi de los medios personales y materiales del Estado.

Una falta de acuerdo "no impedirá" a Euskadi ejercer las competencias asumidas sin perjuicio de reclamar al Estado daños y perjuicios ante el Tribunal Superior.

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