FEVE condenada a pagar 100.00 euros por la muerte de una niña de 18 meses en Güeñes

Ferrocarriles españoles de Vía Estrecha (FEVE) deberá pagar una indemnización de 100.000 euros a los padres de una niña de 18 meses que fue atropellada mortalmente el 15 de junio de 2002 por un tren a su paso por el barrio de La Cuadra en Güeñes (Vizcaya). La sentencia, dictada por un juez de Balmaseda, considera que hubo una negligencia compartida entre la compañía ferroviaria y los padres del bebé, Natalia Alejandra Carriel. Sin embargo, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, estima que la empresa no cumplió su responsabilidad en materia de seguridad, al seguir estrictamente el re...

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Ferrocarriles españoles de Vía Estrecha (FEVE) deberá pagar una indemnización de 100.000 euros a los padres de una niña de 18 meses que fue atropellada mortalmente el 15 de junio de 2002 por un tren a su paso por el barrio de La Cuadra en Güeñes (Vizcaya). La sentencia, dictada por un juez de Balmaseda, considera que hubo una negligencia compartida entre la compañía ferroviaria y los padres del bebé, Natalia Alejandra Carriel. Sin embargo, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, estima que la empresa no cumplió su responsabilidad en materia de seguridad, al seguir estrictamente el reglamento de seguridad y señalización. Señala el fallo que las medidas deben "atemperarse" a las circunstancias del lugar y, en aplicación del principio al caso juzgado, establece que una niña de 18 meseses no es consciente de si hay más o menos señalización y que la zona de viviendas próxima a la vía hace ver que puede haber una actividad de niños y mayores. El fallo considera que FEVE debía haber adaptado la señalización al lugar y, por tanto, no actuó "con la diligencia debida".

También reprocha la sentencia al conductor que no redujera la velocidad al acercarse a una zona poblada y que solamente lo hiciera al ver a 70 metros de distancia a la niña en la vía. Considera también la sentencia que el conductor "no empleó la diligencia exigible.

En este empeño del juez por repartir culpas también considera que los padres tienen una responsabilidad al no ocuparse de una niña tan pequeña. No admite la sentencia la excusa de que la niña estaba al cuidado de su abuela. Además, si la niña estaba sola en ese momento hay negligencia de padres o abuela.

Dada esta concurrencia de culpas, el juez decide hacer un cálculo de la indeminización, que eleva hasta los 150.000 euros y posteriormente estable que la responsabilidad de FEVE es el equivalente a las dos terceras partes, 100.00 euros. Rechaza la sentencia que FEVE ponga una vallas en la zona porque hay un camino que no se puede cortar.

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