El Tribunal Superior deniega el concierto a una escuela del Opus en Constantí

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado la subvención a dos clases de primaria de la escuela Turó, de Constantí (Tarragonès), mientras resuelve sobre el recurso que presentó la dirección del centro contra la decisión del Gobierno catalán de suprimir ese concierto educativo. El auto del tribunal rechaza la petición de la empresa titular de la escuela, Institución Familiar de Educación, SA, vinculada al Opus Dei, de que se adoptaran medidas cautelares para que el centro pudiera seguir disfrutando del concierto educativo hasta que haya decisión firme sobre el recurso cont...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado la subvención a dos clases de primaria de la escuela Turó, de Constantí (Tarragonès), mientras resuelve sobre el recurso que presentó la dirección del centro contra la decisión del Gobierno catalán de suprimir ese concierto educativo. El auto del tribunal rechaza la petición de la empresa titular de la escuela, Institución Familiar de Educación, SA, vinculada al Opus Dei, de que se adoptaran medidas cautelares para que el centro pudiera seguir disfrutando del concierto educativo hasta que haya decisión firme sobre el recurso contra la decisón del Ejecutivo catalán.

El Departamento de Educación revocó el concierto educativo de una unidad de primero de primaria del curso 2004-2005 y de segundo de primaria del curso 2005-2006 de la escuela Turó el pasado 27 de mayo de 2004. La Generalitat denegó el concierto a la clase de primaria porque el colegio tenía 33 alumnos inscritos en ese curso, número suficiente para concertar una unidad aunque no llegaba al mínimo legal de 20 matriculados obligatorio para mantener la subvención en la segunda.

La empresa titular del colegio, que tiene otras unidades concertadas, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC en el que exigía la revocación de la decisión del Departamento de Educación y pedía la adopción de medidas cautelares para seguir disfrutando del concierto educativo mientras se dictara sentencia.

En el auto, el Tribunal Superior deniega la medida cautelar solicitada al considerar que la reducción de las dos unidades concertadas a una sola de ellas en primer curso de primaria "no influye en la continuidad del centro escolar", como alegaba la empresa titular de la escuela. Además, en su auto el alto tribunal catalán considera que la decisión de la Generalitat de revocar el concierto a una de las clases es razonable al haberse producido "una reducción de la media de alumnos por unidad escolar respecto a cursos anteriores", ya que en el año 2004 se matricularon 42 niños, y 46 en 2003.

El Departamento de Educación, según recuerda en un comunicado, ha asignado los alumnos que no han podido escolarizarse en este centro a otras escuelas de la zona -también sufragadas con fondos públicos y que disponían de plazas vacantes- a través de la Comisión de Escolarización y con audiencia a las familias.

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