El Tribunal Supremo obliga a una empresa de Granada a pagar 68.000 euros a un empleado por acoso laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado una condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impuesta en julio de 2002, que obligaba a una empresa granadina del sector metalúrgico, Almacenes Serrano, a indemnizar con 68.000 euros a un trabajador por acoso laboral. El trabajador decidió abandonar la empresa ante la avalancha de insultos y falsas acusaciones que tuvo que soportar durante meses, según la sentencia, de la propia responsable de Almacenes Serrano. El auto explica que la propietaria de la empresa llegó "incluso a pagar a otros empleados para que no hablaran con...

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado una condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impuesta en julio de 2002, que obligaba a una empresa granadina del sector metalúrgico, Almacenes Serrano, a indemnizar con 68.000 euros a un trabajador por acoso laboral. El trabajador decidió abandonar la empresa ante la avalancha de insultos y falsas acusaciones que tuvo que soportar durante meses, según la sentencia, de la propia responsable de Almacenes Serrano. El auto explica que la propietaria de la empresa llegó "incluso a pagar a otros empleados para que no hablaran con el demandante y le hicieran la vida imposible".

La historia laboral del trabajador acosado en la empresa no comenzó con buen pie. El hombre fue contratado como mozo especializado aunque, en realidad, el entonces jefe lo dedicó a conductor personal de su esposa, que a la muerte de su marido quedó como responsable de la empresa y del acoso. El tribunal explica en su sentencia que "el trabajador se convirtió en ese tiempo en una especia de asistente personal de la familia, estando a su cuidado incluso los dos hijos del matrimonio".

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Pero si la cosa no empezó bien, todo fue a peor a partir de un hecho concreto. En ese periodo en los que el mozo convertido en asistente personal cuidaba de los hijos, ambos murieron. El trabajador volvió entonces a la empresa y ahí comenzó su infierno.

La sentencia determina que la vuelta al trabajo ocurrió a pesar de que la dueña "había perdido toda la confianza" en el empleado. Ese retorno y el deterioro entre ambas personas causaron en el trabajador un síndrome de ansiedad y otros problemas psicológicos que le provocaron varias bajas en el trabajo y que le obligaban a someterse a tratamientos farmaco-lógicos.

Falsas acusaciones

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En este periodo en el que el trabajador iba y venía al trabajo, la propietaria, según el auto, le hizo "llegar distintos escritos en los que se proferían palabras y expresiones insultantes y degradantes, haciéndole imputaciones falsas sobre la apropiación de cantidades y sobre hábitos de consumo inadecuados, habiendo llegado incluso a pagar a otros empleados para que no hablaran con el demandante y le hicieran la vida imposible". Ante este panorama, el acosado decidió marcharse de la empresa y, acto seguido, interpuso una denuncia contra la empresa.

La sentencia que ahora se ha hecho pública es la tercera en este caso. En noviembre de 2001, el juzgado de lo Social de Granada ya le dio la razón al empleado cuando solicitó una indemnización por el acoso laboral al que había estado sometido. En julio de 2002, el TSJA volvió a situarse del lado del trabajador frente al recurso de la empresa. Ahora, el Supremo ha decidido que ya no hay recurso que valga y que se mantienen los 68.000 euros como manera de resarcir los malos ratos del trabajador en Almacenes Serrano.

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