El Parlamento aprueba por unanimidad una ley que permite al enfermo elegir en casos límites

La norma hace prevalecer la indicación del paciente sobre la de familiares y médicos

El Parlamento aprobó ayer por unanimidad la Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, por la que los enfermos andaluces tendrán derecho a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria que desean recibir en casos límite e irreversibles. La norma se distingue de otras existentes en España en la prevalencia de la voluntad del enfermo sobre la de sus familiares o médicos, siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico. La Cámara dio luz verde, también por unanimidad y lectura única, a la Ley de Símbolos, Tratamiento y Registro de las Entidades Locales.

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El Parlamento aprobó ayer por unanimidad la Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, por la que los enfermos andaluces tendrán derecho a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria que desean recibir en casos límite e irreversibles. La norma se distingue de otras existentes en España en la prevalencia de la voluntad del enfermo sobre la de sus familiares o médicos, siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico. La Cámara dio luz verde, también por unanimidad y lectura única, a la Ley de Símbolos, Tratamiento y Registro de las Entidades Locales.

El texto sobre la ley, también conocida como "testamento vital", llegó al pleno con tan sólo cuatro enmiendas vivas del PP y una del PA, lo que da una idea del grado de consenso alcanzado en comisión. De hecho, cuando la norma fue sometida al debate de la totalidad, el pasado mes de febrero, ningún grupo la rechazó. El consejero de Salud, Francisco Vallejo, resaltó durante su intervención el carácter vanguardista de la ley, que llega todo lo lejos posible que permite el ordenamiento jurídico. El enfermo podrá optar sobre opciones como vivir más tiempo con dolor o menos tiempo, pero con más calidad de vida, de forma que la patología terminal se adapte a la concepción que cada persona tenga de lo que es una "muerte digna".

Vallejo explicó que la ley define la voluntad vital anticipada como "la manifestación hecha por una persona, expresada por escrito, de manera consciente y libremente, sobre las instrucciones que habrán de observarse cuando se produzca cualquier circunstancia que le impida tomar decisiones". El respeto a la autonomía y autodeterminación de los pacientes es la base de la normativa, además de dotar a lo profesionales sanitarios de instrumentos seguros ante situaciones clínicas extremas.

Entre las novedades respecto a otras leyes de esta índole en el ámbito español, el consejero destacó que se hace prevalecer la voluntad del enfermo sobre la de sus familiares, allegados o médicos y simplifica al máximo todo el proceso de la declaración. En este sentido, no será necesaria la presencia de notarios o testigos, ya que la administración sanitaria de la Junta andaluza asume la responsabilidad y garantiza su cumplimiento. El Registro Oficial de Voluntades Anticipadas, será el soporte de las instrucciones -que se comunicarán ante un funcionario de la delegación de Salud correspondiente-, de consulta obligada por los facultativos. El paciente también podrá designar a un representante que lo sustituya ante la necesidad de prestar consentimiento informativo previo a una intervención.

El procedimiento para emitir la declaración se establecerá cuando se desarrolle el reglamento de la ley mediante decreto, con la seguridad de la confidencialidad de los datos. Según el consejero, para facilitar la declaración se diseñará un documento "flexible y abierto" que permita la expresión de opciones, valores personales es instrucciones concretas. Antes de lanzarlo, el Comité de Ética de Andalucía emitirá un dictamen.

El debate de la ley, que concluyó con la aceptación de una enmienda del PP y otra enmienda transaccional de los andalucistas, se desarrolló con extrema rapidez, al igual que el de la ley de Símbolos, a partir de la cual los ayuntamientos andaluces serán los encargados del proceso de adopción de sus escudos, banderas e himnos. Esta norma, que se aprobó por el procedimiento de lectura única, erradica la tutela de la Junta, que se limitará a garantizar el pluralismo y la participación ciudadana, así como evitar que se incluyan elementos que fomenten la violencia o sean propios de partidos u otras organizaciones.

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La ley prevé que los símbolos puedan ser adoptados o modificados a solicitud de los vecinos, y también que se rehabiliten emblemas históricos que se hayan perdido. El pronunciamiento en contra de la Consejería de Gobernación sólo estará justificado cuando no se cumplan los requisitos y procedimientos legales. Gobernación creará un registro oficial donde quedarán inscritos que permita mayor eficacia en su uso y protección.

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