El SCH acuerda con los sindicatos mejorar las prejubilaciones

El pacto estará vigente hasta el año 2006

El Santander Central Hispano ha cerrado un acuerdo con los sindicatos sobre las prejubilaciones en la entidad, después de varios meses de negociaciones, según informó CC OO en un comunicado. El acuerdo se produce tras la puesta en marcha de la Ley 35/2002, que fijó la obligación de las empresas de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en los casos de prejubilaciones de sus empleados.

A estos empleados les seguía pagando las cuotas sociales con el fin de que su despido no provocara sustanciosas mermas de las pensiones. En virtud de dicha norma, que emana del Acuerdo de P...

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El Santander Central Hispano ha cerrado un acuerdo con los sindicatos sobre las prejubilaciones en la entidad, después de varios meses de negociaciones, según informó CC OO en un comunicado. El acuerdo se produce tras la puesta en marcha de la Ley 35/2002, que fijó la obligación de las empresas de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en los casos de prejubilaciones de sus empleados.

A estos empleados les seguía pagando las cuotas sociales con el fin de que su despido no provocara sustanciosas mermas de las pensiones. En virtud de dicha norma, que emana del Acuerdo de Pensiones suscrito por el Gobierno, CC OO y CEOE, se ha alcanzado este pacto sobre prejubilaciones en el SCH, por el que se reducen los coeficientes reductores de la pensión para sus empleados.

El acuerdo, que estará en vigor hasta finales de 2006, prevé que los prejubilados entre 1999 y 2002 perciban el 100% del convenio especial con la Seguridad Social desde los 60 años hasta la edad de jubilación. Para quienes se prejubilen entre 2003 y 2006, el acuerdo fija unas condiciones mínimas, por las que la entidad paga el 90% del salario pensionable entre los 50 y 54 años, el 92% a los 55, el 93% a los 56, el 94% a los 57 y 58 y el 95% a los 59 años.

En cuanto al convenio especial con la Seguridad Social, la entidad abona el 60% de la parte correspondiente al trabajador de 56 años, el 70% de quienes tengan 57, el 70% de los que cuenten con 58 años, el 90% de los que tengan 59 y el 100% a partir de los 60 años y hasta la jubilación. Habrá, además, una aportación extraordinaria a recibir por el trabajador en el momento de su jubilación, mediante una póliza de seguros que podrá ser rescatada por el empleado. Su importe irá ligado al salario del trabajador. Se fija una edad de jubilación de 63 años con carácter general, y para los dos años restantes hasta que se alcancen los 65 de edad de jubilación.

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