El Tribunal de Cuentas condena al alcalde de Madrid a devolver 103.000 euros

Álvarez del Manzano cometió una "grave negligencia" al gastar dinero público sin justificar

La cuenta atrás de José María Álvarez del Manzano como alcalde de Madrid vendrá marcada por una mancha que el Tribunal de Cuentas ha estampado en su balance de gestión del dinero público. Este tribunal ha fallado que el regidor popular es culpable con "grave negligencia" del perjuicio causado al erario por el uso irregular que hizo de su cuenta restringida entre 1992 y 2000. El daño a las arcas municipales se cifra en 171.345 euros, si bien sólo se le exige restituir 103.776 euros por haber prescrito lo anterior a junio de 1995. De haberlo devuelto voluntariamente, el alcalde se habría evitado...

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La cuenta atrás de José María Álvarez del Manzano como alcalde de Madrid vendrá marcada por una mancha que el Tribunal de Cuentas ha estampado en su balance de gestión del dinero público. Este tribunal ha fallado que el regidor popular es culpable con "grave negligencia" del perjuicio causado al erario por el uso irregular que hizo de su cuenta restringida entre 1992 y 2000. El daño a las arcas municipales se cifra en 171.345 euros, si bien sólo se le exige restituir 103.776 euros por haber prescrito lo anterior a junio de 1995. De haberlo devuelto voluntariamente, el alcalde se habría evitado el fallo.

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Los consejeros del Tribunal de Cuentas consultados por este periódico no recuerdan un varapalo similar para un gestor público por gasto indebido de fondos públicos para representación. El antecedente más parecido es el de la ex directora de TVE, Pilar Miró, quien atajó la posibilidad de ser condenada por el Tribunal de Cuentas al reintegrar en noviembre de 1988 un total de 2.127.000 pesetas que en diligencias previas fueron cuestionados por los auditores públicos.

La táctica del alcalde de Madrid ha sido distinta. Desde que el Tribunal de Cuentas inició su investigación en 2000 por denuncia del PSOE, Álvarez del Manzano defendió la legalidad del uso de su cuenta restringida. Para evitar testificar, afirmó que estaba de acuerdo en los hechos denunciados por el PSOE -pagos con dinero público de viajes de su esposa, donativos a entidades religiosas o a su costurera, compras de joyas, etcétera-. El alcalde sólo discrepaba en la interpretación jurídica de estos gastos, que él creía legales. Tras eludir el juicio, quedó a la espera de la sentencia. El tribunal ha emitido su fallo. Pulveriza la intepretación del alcalde y respalda las tesis del PSOE. El alcalde deberá devolver 103.776 euros. Las bases de la sentencia son las que siguen:

DESCONTROL DEL GASTO No rindió cuentas

Desde 1992 a 2000 no hubo rendición de los gastos cargados a la cuenta restringida del alcalde. Durante estos años la partida para los gastos del alcalde se expidió en firme (justificado de antemano), pero "sin la previa justificación de los gastos realizados", a diferencia de lo ocurrido en la etapa socialista, donde se entregaba el dinero pendiente de posterior justificacíón mediante facturas. Bajo el mandato de Álvarez de Manzano el uso de esta partida ni se justificó antes de su gasto, ni después. "No se justificaba la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde su percepción, y ni siquiera antes del cierre del ejercicio económico".

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El auto destaca la "tardía y defectuosa" entrega de las justificaciones del gasto de la cuenta restringida del alcalde. Los expedientes de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 fueron entregados al interventor en febrero de 2000, tras haber denunciado EL PAÍS la supuesta anomalía en el uso de la cuenta restringida. Este hecho le vale un serio reproche al entonces interventor del Ayuntamiento, Vicente Arnau. "No requirió la rendición de las cuentas en los plazos oportunos, que hubiera posibilitado realizar reparos a la naturaleza de los diversos gastos irregularmente imputados, y resulta rechazable que no habiendo emitido informe alguno, el 21 de febrero de 2000 admita que las cuentas quedaban en depósito del jefe del gabinete, Joaquín Moreno Moya, sin ser rendidas y sin que realizara ninguna explicación sobre ello, al tiempo que a requerimiento del alcalde emita en esa fecha un informe para valorar que todos los gastos están justificados y son similares a los gestionados por otros alcaldes, como si el hecho de haber sido posiblemente irregular la gestión de esta cuenta en épocas pasadas pudiera justificar la gestión irregular actual de la misma".

El tribunal acusa a este funcionario sin condenarle: "Dicho interventor pudo haber incurrido en responsabilidad contable a tenor de la información que consta en autos, pero no ha sido imputado ni demandado, por lo que este tribunal no puede hacer pronunciamiento alguno de condena, salvo el reproche a su inhibición e incumplimiento de sus funciones administrativas".

CULPA DEL ALCALDE Gravemente negligente

El Tribunal de Cuentas no salva al alcalde, que incurrió en "responsabilidad directa" por ser ordenador y receptor de los pagos. "Su actuación fue gravemente negligente porque produjo los perjuicios sin observar la más mínima diligencia, ya que no sólo no pidió durante el periodo informe de órgano independiente sobre la gestión de los gastos de la cuenta, sino que aceptó un sistema de pago en firme, sin previa justificación, en contra de las bases de ejecución de los presupuestos".

La sentencia denuncia el uso viciado del sistema de justificación previa para no hacerlo ni antes ni después. "El sistema de pagos en firme encubriendo un sistema de pagos a justificar automáticamente le configuraba como responsable del destino y aplicación de los fondos". Tal práctica del alcalde le "posibilitó una total discrecionalidad y subjetividad en la realización de ciertos gastos de naturaleza incompatible con la finalidad de la dotación crediticia y que difícilmente podrían haber sido aceptados de haberse pagado en firme y fiscalizado correctamente".

VIAJES DE LA ESPOSA Sin función ni agenda

El Tribunal de Cuentas ha querido ser generoso con los viajes de la esposa como acompañante del alcalde costeados con dinero público, aunque "carece de función representativa alguna". Admite que por razones sociales o de protocolo pudiera resultar obligada su presencia siempre que se acrediten dos condiciones: que los viajes sean oficiales y que el programa de actos incluya su intervención. Pese a estirar los límites legales, el tribunal sólo halla dos viajes en los que ve aceptable que el Ayuntamiento pagase los desplazamientos de Eulalia Miró: a Roma, para una asamblea de la Unión de Capitales de la UE y a Orlando, para el lanzamiento del Discovery. En todos los demás "no se ha acreditado su asistencia" a los actos programados. El daño a las arcas públicas de sus viajes inmotivados suman 21.592 euros.

VIAJES PRIVADOS Boda particular

Menos trabajo le cuesta al Tribunal despachar el capítulo de viajes denunciados como privados. Ni el viaje a Jarandilla de la Vera (Cáceres) para ser nombrado caballero de la Orden de Yuste ni su desplazamiento en familia a Badajoz para la boda de un hijo del ex diputado Luis Ramallo pueden conceptuarse como de carácter institucional. Gastó indebidamente 517 euros.

DONATIVOS ILEGALES La caridad es privada

La doctrina del Tribunal de Cuentas es diáfana: "Es muy loable que el señor Álvarez del Manzano pueda realizar cuantos actos caritativos considere necesarios con cargo a su patrimonio privado, pero no es ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid efectúe este tipo de disposición de fondos". El carácter particular de estos donativos se constata, además, en la ausencia de justificación del destino otorgado a los fondos concedidos. El auto señala el único camino para tales ayudas: las subvenciones, bajo los requisitos legales de publicidad, concurrencia y objetividad. A diferencia del fiscal, ve tan ilegales los donativos a entidades religiosas, como a las laicas. El monto de las donaciones irregulares suma 147.520 euros.

REGALO DE JOYAS Distinción que discrimina

El Tribunal da por buenos aquellos regalos que pueden tener como destinatario a personalidades o entidades que se relacionan con el Ayuntamiento y que por su escasa cuantía tienen un carácter promocional. Pero no pasa por alto los asignados por el alcalde "al personal que más directamente colabora con él y a su secretaria particular con motivo de su jubilación". Tales dádivas suponen una discriminación y una retribución en especie. El daño al erario suma 1.713 euros.

Un funcionario impone a Álvarez del Manzano el collar de alcalde de Madrid en julio de 1999.CRISTÓBAL MANUEL

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