UNIVERSIDAD

El proyecto de Estatutos de la UPV subraya su autonomía y el bilingüismo

El texto fija para el próximo diciembre la elección del rector con el nuevo sistema de voto

Las diferencias y enfrentamientos con el Gobierno vasco sobre el alcance del principio de autonomía universitaria y la preocupación ante las sombras que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) extiende en el proceso de euskaldunización se perciben en el proyecto final de nuevos Estatutos de la UPV, que se presentará para su debate y aprobación en el claustro del 8 de abril. Los redactores del texto, cuya modificación pretende adaptar el documento que regula la actividad y funcionamiento de la universidad pública a las exigencias de la LOU, han ampliado y reforzado las referencias a estas dos cu...

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Las diferencias y enfrentamientos con el Gobierno vasco sobre el alcance del principio de autonomía universitaria y la preocupación ante las sombras que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) extiende en el proceso de euskaldunización se perciben en el proyecto final de nuevos Estatutos de la UPV, que se presentará para su debate y aprobación en el claustro del 8 de abril. Los redactores del texto, cuya modificación pretende adaptar el documento que regula la actividad y funcionamiento de la universidad pública a las exigencias de la LOU, han ampliado y reforzado las referencias a estas dos cuestiones que ya se recogían en los Estatutos vigentes, que datan de marzo de 1985.

La autonomía universitaria figura de forma sucinta en el artículo 4 del texto anterior a la LOU. Tan sólo se dice que sus manifestaciones son "estos Estatutos y sus normas de desarrollo, el gobierno universitario, la organización de la docencia, el estudio y la investigación, y la gestión financiera y administrativa". El proyecto recién concluido desarrolla este principio con mayor profusión. Así, afirma que la autonomía "garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización", que desglosa en diez puntos. Añade que la UPV, "en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de ésta", detalladas en siete apartados. Entre éstos se encuentra "la presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos", lo que sobrevoló en la crisis abierta con por el déficit de la UPV y el pago de los complementos de productividad al profesorado.

Complementos

Dichos complementos también tienen su plasmación en el proyecto estatutario. El artículo 56 apunta que "el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de aquellas retribuciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión". El 57 agrega que "sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador".

Respecto al bilingüismo, el artículo 3, que detalla los fines de la universidad, incluye de forma expresa "la contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación", lo que no se especifica en el actual. Recalca en el artículo 7 y amplía en el Título Cuarto, dedicado al uso de las lenguas oficiales, el derecho a recibir e impartir la docencia en castellano y euskera. Ante los problemas que pueden surgir para hacer efectivo este fin por el sistema de habilitación nacional del profesorado que define la LOU, el artículo 165 indica que "la UPV garantizará el uso del euskera en las pruebas de oposición de funcionarios públicos" y que el Consejo de Gobierno determinará "las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas".

No son éstas las únicas novedades de un proyecto que ha crecido de los 261 artículos actuales hasta 331. Bajo la guía de la normativa general impulsada por la ministra Pilar del Castillo, el documento recoge el nuevo sistema para designar al rector, que será votado por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, y no por el claustro como ocurría hasta ahora. El claustro es otro de los órganos de gobierno que también registra modificaciones por efecto de la LOU. La composición del máximo órgano de representación de la comunidad universitaria varía. La representación de los docentes, en sus diferentes categorías, se eleva de un 60% a un 66% , mientras la de los estudiantes baja de un 28 a un 23% y la del Personal de Administración y Servicios, de un 12 a un 11%.

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El texto señala en su Disposición Transitoria Tercera, que con la entrada en vigor de estos Estatutos finaliza el mandato del actual rector, quien permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El calendario del proceso electoral dependerá de la decisión del Consejo de Gobierno. En todo caso, el cierre definitivo del censo electoral se realizará con fecha de 14 de noviembre de 2003 y la votación, durante la primera quincena del mes de diciembre. En idéntica fecha se celebrarán las elecciones para la renovación del claustro, donde se elegirán a los correspondientes miembros del Consejo de Gobierno.

El influjo de la nueva ley de la educación superior queda patente en la creación de la figura del Defensor Universitario, Aldezle, definida en cuatro artículos, del 105 al 109.

El mayor relieve de las relaciones con la sociedad y la empresa o la atención específica a los alumnos discapacitados forman parte también de las modificaciones incluidas en los futuros Estatutos.

A la espera de la nueva ley

Los nuevos Estatutos de la UPV se aprobarán, salvo sorpresa mayúscula, en la reunión del claustro fijada para el próximo 8 de abril. Lo más probable es que precedan en su entrada en vigor a la Ley del Sistema Universitario Vasco, de la que por ahora sólo se conoce el borrador del anteproyecto que ha elaborado Educación. La demora al elaborar la adaptación autonómica de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) supone que la universidad pública vasca tendrá que mantenerse a la espera del contenido de la nueva norma para ver si ésta le obliga, una vez aprobados sus Estatutos, a recoger alguna modificación en su articulado.

Por el momento, ya en el claustro del 8 de abril se debatirá la inclusión o no en el texto final de cinco enmiendas que hacen referencia a la fijación de un porcentaje máximo de la plantilla de profesores contratados laborales permanentes, el procedimiento de transición de los actuales profesores asociados a las nuevas figuras de contratación prevista en la LOU y a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Personal de Administración y Servicios.

Estas enmiendas, pese a haber sido aprobadas, no han logrado dos tercios de los votos de la comisión de Estatutos, un organismo elegido por el propio claustro para la elaboración del proyecto. La comisión, formada por 12 personas, ha sido la encargada de desarrollar la ponencia técnica inicial y elaborar un anteproyecto. Este borrador se envió a los miembros del claustro para su estudio y la presentación de las enmiendas.

Además de las cinco que serán debatidas en el claustro, se presentaron ante la comisión otras 347 enmiendas, de las que 167 fueron rechazadas por unanimidad y el resto se han incorporado al proyecto de manera total, parcial o a través de un texto de acercamiento.

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