El Gobierno aprueba nuevas normas | BORRADOR DEL REAL DECRETO CONTRA VIEJOS PETROLEROS | CATÁSTROFE ECOLÓGICA

Prohibidos los monocasco con fuel, alquitrán, betún o crudo pesado

La medida del Consejo de Ministros afectaría a 15 buques españoles

El Ministerio de Fomento ha elaborado ya un borrador de real decreto, que ha sometido a consulta entre los afectados del sector naval, que prohíbe la entrada de petroleros monocasco en los puertos españoles sin moratoria alguna. El decreto presumiblemente será abordado hoy por el Consejo de Ministros.

Para imponer tan drástica medida, el real decreto invoca "los hechos acaecidos [Prestige], la imprevisibilidad de otros supuestos, y los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea" del pasado viernes. Todo ello, justifica "la extraordinaria y u...

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El Ministerio de Fomento ha elaborado ya un borrador de real decreto, que ha sometido a consulta entre los afectados del sector naval, que prohíbe la entrada de petroleros monocasco en los puertos españoles sin moratoria alguna. El decreto presumiblemente será abordado hoy por el Consejo de Ministros.

Para imponer tan drástica medida, el real decreto invoca "los hechos acaecidos [Prestige], la imprevisibilidad de otros supuestos, y los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea" del pasado viernes. Todo ello, justifica "la extraordinaria y urgente necesidad para establecer estas medidas mediante real decreto-ley". Es tan breve como contundente.

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- Prohibición de entrada a puerto. Artículo 1. "Se prohíbe la entrada a puertos españoles, en terminales o en zonas de fondeo de buques petroleros de casco único, cualquiera que sea la bandera que enarbolen, que transporten fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o crudo pesado".

- Inspección de buques. Artículo 2. "La Administración General del Estado podrá controlar e inspeccionar, de conformidad con los artículos 56 y 73 del Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la navegación, y de prevenir la contaminación del medio marino, buques de cualquier nacionalidad que transporten mercancías peligrosas en las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción".

- Mercancías peligrosas. ¿Cuáles son las mercancías peligrosas? "Las clasificadas en el código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (código IMDG); las sustancias líquidas peligrosas en el capítulo 17 del código internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIQ); los gases licuados enumerados en el capítulo 19 del Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG); las sustancias sólidas referidas en el apéndice B del Código Internacional de la OMI".

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- Sustancias contaminantes. Como sustancias contaminantes se citan los hidrocarburos, y las sustancias nocivas líquidas o perjudiciales definidas según los distintos anexos de los convenios de Marpol (convenio antipolución de la Organización Marítima Internacional).

- Zona de 200 millas. El borrador delimita que "los controles e inspecciones a los que se refiere el artículo se realizarán en una zona distante 200 millas de la costa o inferior a ésta en los casos en que no estuviera delimitada la zona económica exclusiva". Tales inspecciones de buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes se llevarán a cabo por personal civil o militar dependiente de la Administración General del Estado, que utilizará recursos de los ministerios de Fomento y Defensa".

- Rechazo en puerto. El texto establece que el capitán marítimo competente denegará la entrada de los buques a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 (mercancías peligrosas), cuando se compruebe que han infringido las obligaciones relacionadas con la seguridad de la navegación y la prevención del medio marino. Contra la resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso.

- Entrada en vigor. El texto deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que su letra establece. Y precisa que entrará en vigor "el mismo día de su publicación en el BOE".

Esta medida, según fuentes del sector, podría ocasionar el veto de entrada en puertos españoles de al menos 15 buques monocasco pertenecientes a navieras nacionales.

El ministerio de Fomento ha impulsado esta medida después de que los ministros de Transportes de los Quince, aprobaran el pasado viernes una batería de iniciativas para prevenir nuevas catástrofes ecólogicas como la originada en España por el hundimiento del Prestige. Incluían la retirada inmediata de petroleros monocasco con más de 15 años. El borrador de decreto no menciona la antigüedad del buque, lo que lo hace más restrictivo. También se acordó el rechazo en puerto de tales barcos cuando transporten fuel pesado, bitumen o brea, e inspeccionar a todos los buques más peligrosos. Y no sólo a un 25% de los mismos, de forma aleatoria, como ocurría hasta ahora. Esta medida sucede al reconocimiento por Fomento de que la orden del presidente del Gobierno del pasado 26 de noviembre de alejar de la zona económica exclusiva española a buques peligrosos no impedía, sin embargo, que siguieran atracando en puertos españoles, como probó este diario. La celeridad de este real decreto llega cuando aún no se ha traspuesto al ordenamiento español una directiva comunitaria de 2001, que exige rechazar a buques con excesivas detenciones.

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