LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIPUTADOS

Una ley muy flexible

La norma que regula las incompatibilidades de diputados y senadores es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, mucho más blanda que la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos que afecta, entre otros, a los ministros.

- PROHIBICIONES:

El artículo 159.2 de la Ley Electoral establece una relación de actividades privadas prohibidas para los diputados por su relación con la Administración pública. Son, entre otras:

- 'Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público respecto de asuntos que...

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La norma que regula las incompatibilidades de diputados y senadores es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, mucho más blanda que la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos que afecta, entre otros, a los ministros.

- PROHIBICIONES:

El artículo 159.2 de la Ley Electoral establece una relación de actividades privadas prohibidas para los diputados por su relación con la Administración pública. Son, entre otras:

- 'Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos'.

- 'La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público'.

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- 'El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios'.

- 'La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público'.

- 'La participación superior al 10%, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como diputado o senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público'.

- 'Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos reglamentos'.

- EXCEPCIONES.

- 'La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10% en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local'.

- 'Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados. La solicitud y la autorización que se otorgue se inscribirán en el Registro de Intereses'.

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