Editorial:

¿Censo o publicidad?

No parece admisible que el censo electoral, instrumento básico para la participación política de los ciudadanos, pueda ser utilizado como fuente publicitaria, al servicio de intereses comerciales. Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) se va a gastar 11 millones de euros en 2003 para elaborar, a partir del registro de ciudadanos con derecho a voto -unos 34 millones de españoles-, un censo paralelo de carácter publicitario y promocional, con la sola exclusión de aquellos ciudadanos que rechacen expresamente figurar en él. La iniciativa tiene, en principio, un punto de apoyo en ...

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No parece admisible que el censo electoral, instrumento básico para la participación política de los ciudadanos, pueda ser utilizado como fuente publicitaria, al servicio de intereses comerciales. Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) se va a gastar 11 millones de euros en 2003 para elaborar, a partir del registro de ciudadanos con derecho a voto -unos 34 millones de españoles-, un censo paralelo de carácter publicitario y promocional, con la sola exclusión de aquellos ciudadanos que rechacen expresamente figurar en él. La iniciativa tiene, en principio, un punto de apoyo en la actual Ley de Protección de Datos -aprobada en 1999 con los votos del PP, CiU e IU-, pero ya en su momento el PSOE la denunció como una manera de burlar la Ley de Régimen Electoral, que prohíbe la cesión del censo electoral para fines y actividades comerciales. Convenientemente maquillado y con una denominación distinta, el censo electoral -el nombre y domicilio de los ciudadanos censados- se pondrá de hecho al servicio de los objetivos promocionales y comerciales de las empresas que lo soliciten.

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El pretexto alegado es eliminar de raíz la venta fraudulenta de datos personales para fines comerciales. Pero no deja de ser chocante que, en lugar de perseguir esa venta con la Ley de Protección de Datos en la mano, se pretenda promover desde el INE el uso comercial de sus listas de electores. Y lo que resulta a todas luces inaceptable es que ese organismo público se sienta autorizado a convertir el censo electoral en un censo promocional con los datos de todos aquellos que no se autoexcluyan. La Ley de Protección de Datos exige informar previamente a los interesados 'de la finalidad de la recogida de datos y de los destinatarios de la información'. La finalidad y los destinatarios de ese censo promocional son demasiado genéricos como para no considerar vulnerada la Ley de Protección de Datos.

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