El Constitucional obliga a repetir un proceso de tutela por desoír a los padres preadoptivos

El fallo defiende el interés 'legítimo' de una familia sevillana de acogida a personarse

El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla vulneró el derecho a la tutela judicial de una familia de acogida, que había recibido a dos hermanos en régimen preadoptivo, al no permitir que se personase en el procedimiento judicial que decidió que los niños retornasen con su madre biológica. La sentencia anula dos fallos del tribunal andaluz y obliga a repetir todo el proceso desde que se denegó la personación a los acogedores. A pesar de que el fallo obedece a una cuestión de forma, deja sin efecto la sentencia que ordenó el retorno con su madre biológica.

La decisió...

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El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla vulneró el derecho a la tutela judicial de una familia de acogida, que había recibido a dos hermanos en régimen preadoptivo, al no permitir que se personase en el procedimiento judicial que decidió que los niños retornasen con su madre biológica. La sentencia anula dos fallos del tribunal andaluz y obliga a repetir todo el proceso desde que se denegó la personación a los acogedores. A pesar de que el fallo obedece a una cuestión de forma, deja sin efecto la sentencia que ordenó el retorno con su madre biológica.

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La decisión del Tribunal Constitucional tiene, además, un efecto indeseado sobre los menores, que llevan más de cinco años inmersos en un procedimiento judicial sobre su tutela. María del Carmen Fernández, la madre biológica de los menores, perdió su tutela en 1996, después de que la Junta de Andalucía decretase el desamparo infantil a la vista del alcoholismo materno. Los niños fueron entregados en 1997 a una pareja que reside en la localidad sevillana de Dos Hermanas en régimen de acogimiento preadoptivo y que, según su abogada, Mar Arredondo, ignoraba que la tutela estaba en entredicho.

El calvario judicial de los pequeños se remonta a esas fechas. Su madre biológica, después de superar su adicción, recurrió la decisión de la Administración andaluza para recuperar a los niños. Cuando la familia de acogida intentó personarse en el proceso, en junio de 2000, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla le cerró esta vía en dos resoluciones.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, entiende que la familia preadoptiva es titular 'de un interés legítimo' que le permitía comparecer en el proceso. El fallo señala que las actuaciones judiciales deben 'retrotraerse' al momento anterior al primer fallo y deja claro que los menores deben seguir en el hogar de acogida mientras la Audiencia no dicte su nueva resolución.

La pareja que acogió a los niños en régimen de preadopción.ALEJANDRO RUESGA

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