LA REFORMA EDUCATIVA

Los centros podrán admitir alumnos según sus notas

La Ley de Calidad permite que haya colegios especializados en alguna de las áreas del currículo

Los centros educativos públicos y concertados podrán seleccionar a los alumnos que soliciten la admisión de acuerdo con las notas con las que lleguen de los cursos anteriores. El Documento de bases de la Ley de Calidad señala que el 'expediente académico' de los alumnos 'se podrá considerar' a la hora de decidir la admisión de alumnos 'en los centros sostenidos con fondos públicos'. El texto remite a un real decreto posterior la determinación de los casos en los que se podrá aplicar este aspecto. El delicado criterio de selección de alumnos se añade a los tres ya existentes: la renta an...

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Los centros educativos públicos y concertados podrán seleccionar a los alumnos que soliciten la admisión de acuerdo con las notas con las que lleguen de los cursos anteriores. El Documento de bases de la Ley de Calidad señala que el 'expediente académico' de los alumnos 'se podrá considerar' a la hora de decidir la admisión de alumnos 'en los centros sostenidos con fondos públicos'. El texto remite a un real decreto posterior la determinación de los casos en los que se podrá aplicar este aspecto. El delicado criterio de selección de alumnos se añade a los tres ya existentes: la renta anual per cápita de la familia, la existencia de hermanos matriculados en el centro y la proximidad del domicilio.

Podría haber centros que sólo ofrecieran uno o los dos itinerarios del bachillerato
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El proyecto del Gobierno incluye otra novedad: establece 'la posibilidad de que los centros se especialicen y refuercen determinados aspectos de su currículo'. Este aspecto lo vincula también el documento como un criterio más -que ya sería el quinto- a la admisión de alumnos.

El texto especifica: 'Para los centros que dispongan de alguna especialización curricular se podrá, reglamentariamente, establecer criterios adicionales que se correspondan a las características propias de la oferta educativa del centro, tales como las calificaciones de las asignaturas cursadas que tengan relación con la especialización del centro'. Es decir, si un centro se especializa, por ejemplo, en el ámbito científico, presumiblemente podrá establecer que los alumnos que quieran ingresar en él deberán tener en los cursos anteriores una nota media mínima, por ejemplo, de 7 en matemáticas.

Las especializaciones de los centros las establecerá también el Gobierno mediante un real decreto que desarrolle la Ley de Calidad, en el que recogerá las nuevas normas de admisión de alumnos. Actualmente, el decreto en vigor sobre la selección de los alumnos en los centros financiados con fondos públicos es del 14 de marzo de 1997. Este decreto es básico, deben complirlo todas las comunidades y desarrollar algunos aspectos.

Respecto a la especialización de los centros, el Documento de bases deja abierta la posibilidad de que los centros públicos y concertados puedan, por ejemplo, especializarse en un itinerario o varios de los que establecerá la nueva ley en la educación secundaria obligatoria (ESO): en 3º de la ESO, el técnico-profesional (orientado presumiblemente a la FP) y el científico-humanístico (orientado a los diferentes bachilleratos), y en 4º de la ESO, los de orientación tecnológica (dirigido a la FP), científica (dirigido a la rama del bachillerato denominada ciencias y tecnología) y humanística (dirigido a las ramas del bachillerato de humanidades y ciencias sociales y de arte).

Según expertos consultados, la introducción de estas medidas puede implicar además que en el futuro (no muy lejano, en unos cinco años) podría haber centros públicos o concertados que solamente ofrecieran uno o los dos itinerarios del bachillerato y otros -que en el mayoría de los casos probablemente serían públicos- que sólo ofrecieran el itinerario de la FP.

Parece además difícil de creer que la mayoría de los centros públicos -especialmente los situados en las zonas más desfavorecidas de las localidades- puedan seleccionar a los alumnos de acuerdo con sus notas o que puedan especializarse, ya que a la vez tienen que garantizar la escolarización de todos los niños de 6 a 16 años. Llegados a este punto, conviene recordar que el grueso del alumnado inmigrante y de los estudiantes con necesidades especiales está escolarizado en centros públicos. La media de alumnado inmigrante escolarizado en centros públicos en algunas comunidades ronda el 80%.

Esto lleva a pensar, según los expertos consultados, que la especialización, y la consiguiente selección de alumnos de acuerdo con ella, la podrán realizar casi exclusivamente los centros concertados, al igual que la selección de estudiantes según sus notas.

Una medida recuperada

El Gobierno del PP ya intentó hace unos años que contara el expediente académico en la selección de alumnos. Fue en la etapa en la que Esperanza Aguirre era titular de Educación. El 4 de marzo de 1998, el ministerio mandó una circular a los directores provinciales de Educación de las nueve comunidades en que aún tenía competencias -Asturias, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia-, en la que les indicaba que, para el siguiente curso 1998-1999, las calificaciones académicas obtenidas por el alumno en niveles educativos anteriores 'podían ser consideradas para aplicar el punto de libre designación que asignan los centros en el baremo de admisión de alumnos'. Aquella circular también calificaba de 'ilícita' la eventual decisión de muchos centros educativos de renunciar a aplicar ese punto discrecional para elegir alumnos.

Pero Aguirre no tardó en dar marcha atrás. Tras hacerse pública esta medida y ser calificada por los sindicatos CC OO y STES y la confederación laica de padres CEAPA de 'intolerable' y 'discriminatoria, por condenar a los centros públicos a acoger a los alumnos con peores expedientes'. Otra circular del ministerio, fechada el 20 de marzo de ese mismo año, anulaba la anterior.

Un profesor imparte clase en el instituto Alarnes de Getafe, Madrid.ULY MARTÍN

Un criterio para todo el Estado

Con la reforma de la Ley de Calidad se establece por vez primera en una norma básica las notas de los alumnos como criterio básico de selección de alumnos para todo el Estado. Actualmente, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, es la que marca los criterios básicos de admisión de alumnos, que aparecen concretados en un real decreto posterior, modificado por Esperanza Aguirre en 1997. Los criterios establecidos actualmente por la LODE son tres: las 'rentas anuales de la unidad familiar, la proximidad al domicilio y la existencia de hermanos matriculados en el centro'. Esta ley añade: 'En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales de raza o nacimiento'. El real decreto básico que desarrolla este aspecto es el que determina la puntuación que tendrá cada uno de esos criterios. Sin embargo, como el Ministerio de Educación incorporará en la Ley de Calidad como criterio inédito las calificaciones escolares (especialmente para los centros que se especialicen en algunas materias), este aspecto podrá tener el peso que el Gobierno considere cuando elabore el nuevo decreto sobre admisión de alumnos. Respecto a la importancia de uno u otro criterio en la decisión final de admitir o no a un estudiante, hay que considerar que, aunque las calificaciones valieran, por ejemplo, sólo un punto, su peso podría ser alto si se modifican otros aspectos. Por ejemplo, si se amplían las 'zonas de influencia' de los centros (es decir, la zona más o menos próxima al centro en la que los alumnos domiciliados en ella pueden obtienen los mismos puntos), la puntuación por las calificaciones, aunque sea pequeña, podría ser decisiva en la selección de los alumnos. El peso actual de los tres criterios que tienen en cuenta los colegios e institutos para la admisión de alumnos es el siguiente: -Renta anual: entre uno y cuatro puntos. -Cercanía al centro: entre uno y cuatro. -Hermanos matriculados en el centro: el primero, dos puntos; el segundo, un punto, y si existen más, medio por cada uno. -Criterios complementarios, con un punto cada uno: familia numerosa, la condicion de emigrante retornado del alumno o su familia, la minusvalía y un último criterio polémico: 'Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del centro de acuerdo con criterios objetivos'.

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