La UE considera ilegales unos incentivos fiscales vascos a la inversión de 1993

La Comisión Europea tiene previsto hoy proporcionar un nuevo varapalo a las tres haciendas forales vascas. En abril de 1993, las diputaciones forales y el Gobierno vasco acordaron las llamadas vacaciones fiscales, que implicaban una exención del impuesto de sociedades por 10 años para las nuevas empresas que invirtieran más de 80 millones de pesetas (480.810 euros) y crearan 10 empleos. La Comisión tiene previsto declarar hoy que estas ayudas no estaban destinadas a la inversión sino al funcionamiento y, por tanto, vulneraban las normas de competencia de la Unión Europea. Esta normativa...

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La Comisión Europea tiene previsto hoy proporcionar un nuevo varapalo a las tres haciendas forales vascas. En abril de 1993, las diputaciones forales y el Gobierno vasco acordaron las llamadas vacaciones fiscales, que implicaban una exención del impuesto de sociedades por 10 años para las nuevas empresas que invirtieran más de 80 millones de pesetas (480.810 euros) y crearan 10 empleos. La Comisión tiene previsto declarar hoy que estas ayudas no estaban destinadas a la inversión sino al funcionamiento y, por tanto, vulneraban las normas de competencia de la Unión Europea. Esta normativa se puso en marcha dentro de un paquete que pretendía a comienzos de los noventa, en plena crisis, la reactivación de la economía vasca.

La Comisión pedirá a las tres haciendas vascas el listado de las empresas que se beneficiaron de esta disposición, que estuvo en vigor tan sólo un año, y que devuelvan la totalidad de las ayudas. El expediente que ahora concluye la Comisión se abrió a raíz de una denuncia de una empresa. Las decisiones de la Comisión son susceptibles de ser recurridas ante el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo.

Esta decisión comunitaria supone un nuevo varapalo a las normativas sobre incentivos fiscales dictadas por las administraciones vascas en función de su capacidad normativa derivada del concierto económico. Ya este año, la Comisión decidió anular dos incentivos fiscales vascos: las denominadas minivacaciones fiscales y el crédito fiscal del 45% para las empresas que invirtieran en uno de los tres territorios vascos (Álava, Vizcaya o Guipúzcoa) más de 2.500 millones de pesetas. Las minivacaciones implicaban una reducción durante cuatro años en el impuesto de sociedades, un 99% el primer año, un 75% el segundo, un 50% el tercero y un 25% el cuarto. En estos casos, la Comisión también pidió la lista de empresas acogidas y la devolución de las ayudas. Tanto las diputaciones como el Gobierno vasco y la patronal vasca, Confebask, recurrieron esta decisión y se dirigieron a la Comisión para negociar la entrega de la información sobre contribuyentes cuando haya decisión del Tribunal de Luxemburgo.

La decisión sobre las vacaciones fiscales fue recurrida por la Administración central ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la llamada paz fiscal entre las administraciones vascas y el Gobierno central de enero de 2000 supuso la retirada de los recursos contra las normas cuestionadas a cambio de la supresión de la normativa conflictiva. Este acuerdo evitó un pronunciamiento sobre los incentivos del Tribunal de Luxemburgo. Sin embargo, el hecho de que la normativa no esté ya en vigor no ha impedido que la Comisión haya seguido investigando los expedientes y que todos ellos hayan concluido en sanción.

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