El sesgo de un acuerdo de 1979

El debate sobre la pertinencia de eximir a las asociaciones de la Iglesia católica de la nueva ley de asociaciones gira en torno al artículo 1.4 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en 1979 en el Vaticano. Éste afirma: 'Las asociaciones y otras órdenes entidades y fundaciones religiosas (...) podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujección a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico del Estado, mediante la inscripción en en el correspondiente Registro'. Es decir, las asociaciones católicas, si quieren adquirir personalidad jurídica civil y funcionar como cua...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El debate sobre la pertinencia de eximir a las asociaciones de la Iglesia católica de la nueva ley de asociaciones gira en torno al artículo 1.4 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en 1979 en el Vaticano. Éste afirma: 'Las asociaciones y otras órdenes entidades y fundaciones religiosas (...) podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujección a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico del Estado, mediante la inscripción en en el correspondiente Registro'. Es decir, las asociaciones católicas, si quieren adquirir personalidad jurídica civil y funcionar como cualquier otra asociación deberán cumplir la legislación general e inscribirse en el Registro general de asociaciones.

Más información

Según el PSOE, así ha sido hasta ahora y así debería seguir siendo si 'se cumpliera estrictamente el acuerdo con la Santa Sede'. Pero el proyecto de ley que regula el Derecho de Asociación dice que 'las asociaciones de la Iglesia católica que hayan adquirido personalidad jurídica civil' se 'regirán por su legislación específica' o por 'leyes especiales'. Según los socialistas, hasta ahora se regían por la norma general: una ley de 1964, el artículo 22 de la Constitución y la jurisprudencia.

Según el PP y el Gobierno, ya se regían por una regulación específica: el acuerdo con la Santa Sede. La interpretación del partido mayoritario destaca el primer párrafo del artículo 1.4 de ese acuerdo. En él se dice que el Estado 'reconoce la personalidad jurídica civil y la capacidad de obrar de las Órdenes y Congregaciones religiosas (...) y de las asociaciones (...) que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo'. Es decir, presume un trato específico y sujeto a la legislación canónica no sólo para las Órdenes católicas sino también para sus asociaciones.

Archivado En