Editorial:

Inmigrantes sin tutela

La actual Ley de Extranjería, calificada por Aznar como la más avanzada de Europa, reconoció finalmente, a requerimiento del Consejo del Poder Judicial, el derecho de los inmigrantes a ser asistidos por un abogado cuando se les deniega la entrada en territorio español, así como en los procedimientos administrativos de expulsión y de asilo. El Gobierno del PP tuvo dudas iniciales, luego superadas, sobre el reconocimiento legal pleno de este derecho y está dando muestras de escasa diligencia a la hora de aplicarlo.

Quien señala esta grave falla en el cumplimiento de la Ley de Extranjería ...

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La actual Ley de Extranjería, calificada por Aznar como la más avanzada de Europa, reconoció finalmente, a requerimiento del Consejo del Poder Judicial, el derecho de los inmigrantes a ser asistidos por un abogado cuando se les deniega la entrada en territorio español, así como en los procedimientos administrativos de expulsión y de asilo. El Gobierno del PP tuvo dudas iniciales, luego superadas, sobre el reconocimiento legal pleno de este derecho y está dando muestras de escasa diligencia a la hora de aplicarlo.

Quien señala esta grave falla en el cumplimiento de la Ley de Extranjería es el defensor del pueblo, Enrique Múgica, en el informe anual remitido recientemente a las Cortes. Según este informe, los servicios policiales de algunos puestos fronterizos, sobre todo aeropuertos, tienen la costumbre de denegar la entrada en territorio nacional sin preocuparse de que el afectado disponga de la asistencia jurídica gratuita que la ley le reconoce. Es decir, esos servicios vulneran la ley, sin que el Gobierno haga nada por impedirlo. En algunos casos, esa falta de asistencia jurídica se da en procedimientos administrativos de expulsión o retorno, lo que, obviamente, produce la indefensión del afectado ante posibles recursos.

Pero no todos los servicios policiales encargados del control de fronteras incumplen la ley. Otros la cumplen escrupulosamente, como también señala en su informe el Defensor del Pueblo. Esa aplicación desigual de la ley -ignorándose en unos lugares y observándose en otros - hace, si cabe, más censurable la actuación del Gobierno, pues o bien no ha impartido las oportunas directrices al respecto o, si lo ha hecho, no vigila su cumplimiento. Sin derecho de defensa, sin asistencia jurídica, la tutela judicial efectiva es pura filfa. El Estado español garantiza ese derecho a los extranjeros que intentan entrar en su territorio y debe respetar ese compromiso. El informe del Defensor del Pueblo debería servir al menos para llamar al orden a aquellos servicios fronterizos que persisten en ignorarlo.

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