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Despido de embarazadas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia sobre la prohibición de despedir a trabajadoras embarazadas que presenta novedades de interés. En nuestro Derecho, el despido de una mujer embarazada (o en periodo de descanso por maternidad o en situación de riesgo por el embarazo) es calificado como nulo.

Esto significa que el empresario deberá probar que existe un motivo objetivo y razonable para el despido de la trabajadora. En caso contrario, se va a considerar que la extinción del contrato se debe a su situación de embarazo, imponiéndose al empleador la o...

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia sobre la prohibición de despedir a trabajadoras embarazadas que presenta novedades de interés. En nuestro Derecho, el despido de una mujer embarazada (o en periodo de descanso por maternidad o en situación de riesgo por el embarazo) es calificado como nulo.

Esto significa que el empresario deberá probar que existe un motivo objetivo y razonable para el despido de la trabajadora. En caso contrario, se va a considerar que la extinción del contrato se debe a su situación de embarazo, imponiéndose al empleador la obligación de readmitirla, abonándola todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido hasta el momento en que la readmisión tuvo lugar.

La novedad de la sentencia radica en que no se va a pronunciar sobre un despido en sentido estricto, sino sobre la no renovación de un contrato temporal, comunicada a la trabajadora tras informar ésta de su situación de embarazo. Se trataba de un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, pero que no preveía fecha para su expiración. A los pocos días de la firma, y tras conocer la futura maternidad de la trabajadora, la empresa va a poner en su conocimiento que el contrato concluiría en pocos días.

Toda la cuestión va a girar en torno a la interpretación que cabe hacer del artículo 10 de la Directiva 92/85, que establece la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad.

La sentencia dice que la prohibición de despido prevista en este precepto debe aplicarse tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido. No obstante, añade que la falta de renovación de un contrato, cuando éste ha llegado al vencimiento previsto, no puede ser considerada como un despido prohibido por dicha disposición. Pero, en la medida en que la falta de renovación de un contrato de trabajo de duración determinada esté motivada por el embarazo de la trabajadora, constituye una discriminación directa por razón de sexo. Y debe tenerse en cuenta que una negativa de contratación de una trabajadora, debido a su embarazo, constituye una discriminación de esta naturaleza.

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