Reportaje:

Planes de pensiones con más ventajas fiscales

Los particulares más beneficiados serán los que dispongan de un nivel de renta más alto

El Gobierno acaba de anunciar varias medidas de apoyo a los planes de pensiones, privados y de empleo. Los particulares más beneficiados por la nueva normativa serán los que dispongan de un nivel de renta más elevado, al poder ampliar su volumen de aportaciones. En determinados casos, incluso, Hacienda contribuirá a financiar pensiones privadas.

La nueva normativa sobre planes de pensiones se publicará en el Boletín Oficial del Estado a finales del próximo mes de diciembre. En principio (salvo que se establezca una cláusula en contrario que permita su aplicación en el 2001) la nu...

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El Gobierno acaba de anunciar varias medidas de apoyo a los planes de pensiones, privados y de empleo. Los particulares más beneficiados por la nueva normativa serán los que dispongan de un nivel de renta más elevado, al poder ampliar su volumen de aportaciones. En determinados casos, incluso, Hacienda contribuirá a financiar pensiones privadas.

La entrada en vigor de la bateria de medidas tendrá importantes efectos positivos en el bolsillo de algunos particulares y empresas
Al poderse realizar aportaciones superiores a 1,2 millones, su ahorro fiscal anual podría oscilar entre 672.000 pesetas y 1,8 millones

La nueva normativa sobre planes de pensiones se publicará en el Boletín Oficial del Estado a finales del próximo mes de diciembre. En principio (salvo que se establezca una cláusula en contrario que permita su aplicación en el 2001) la nueva regulación no entrará en vigor hasta el ejercicio 2002 por lo que, para este año, se mantendrán sobre las aportaciones los límites absolutos (1,2 millones de pesetas para los menores de 52 años y hasta 2,5 millones para los de 65 o más años de edad) y relativos (25% sobre los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o del 40% cuando se superan los 52 años).

La entrada en vigor de la batería de medidas recientemente anunciada tendrá importantes efectos positivos en el 'bolsillo' de algunos particulares y empresas. Para estas últimas, las ventajas radican no sólo en que, a efectos del impuesto de sociedades, reducirán el volumen de beneficios sobre los que tributar (las aportaciones se considerarán íntegramente como gastos deducibles), sino también en que proporcionarán una deducción de la cuota a pagar por importe del 10% del volumen de aportaciones realizadas.

Cuatro pilares

Los beneficios que puedan obtener los particulares se asientan sobre cuatro pilares.

1. Los particulares menores de 52 años podrán aportar tanto a planes de pensiones de empleo como planes individuales o privados por importe para cada uno de ellos de 1,2 millones de pesetas (7.212 euros). La realidad es, por tanto, que para determinados trabajadores (los que cuentan son planes del sistema de empleo) se duplica la posibilidad de aportación, y con ello, la posibilidad de deducción.

2. A partir de los 52 años, la regla general anterior encuentra su excepción. Una vez superada esta edad, y por cada año de más que tenga el trabajador, se podrán aportar 200.000 pesetas anuales adicionales (1.202 euros). Cuando se cumplan los 65 años, el límite máximo de aportación, tanto para planes de pensiones de empleo como individuales, se habrá situado en 3,8 millones de pesetas. Al extremo, un particular podrá llegar a aportar 7,6 millones de pesetas en estos productos.

3. No será necesario que las rentas que sirven para 'compensar' a efectos fiscales las aportaciones a planes de pensiones procedan del trabajo o de las actividades económicas. Valdrán ya las rentas del capital.

4. Un plan de pensiones se seguirá pudiendo hacer efectivo bajo tres distintos sistemas: en forma de capital, en un pago único; en forma de renta, recibiendo pagos con periodicidad regular, incluyendo al menos uno al año, y en forma de prestación mixta, combinando los dos sistemas anteriores.

El momento del rescate

Al rescatar (hacer efectivo) ese plan de pensiones, la suma de las aportaciones y sus rendimientos únicamente se computará a efectos fiscales por el 60% de dicha cantidad, siempre y cuando la primera aportación de cada uno de los planes suscritos cuente con una antigüedad superior a los dos años. Si el rescate se produce en forma de renta periódica o si no se cumple este plazo bianual, no se aplica tal reducción.

Bajo estas nuevas condiciones, si se apuran al máximo las posibilidades que parece dejar abiertas esta normativa global, el resultado es que Hacienda puede llegar a financiar los planes de pensiones privados, de forma especial a los particulares de más de 52 años con rentas altas, es decir, con tipos marginales elevados. Al poderse realizar aportaciones superiores a 1.200.000 pesetas, su ahorro fiscal anual podría oscilar, a tipos del 48%, entre las 672.000 pesetas (el doble si también se dispone de plan de empleo) de los 53 años a 1.824.000 pesetas (hasta 3.648.000 pesetas) de los 65 años. El más probable de los resultados será que el total de impuestos ahorrados superara con creces los impuestos finalmente abonados, especialmente si el ahorro acumulado se retira en forma de capital. Un ejemplo puede servir de muestra. Un particular de 63 años que apurase al máximo sus aportaciones legales (tan sólo a un plan individual o privado) se ahorrará en impuestos del IRPF más de 5,1 millones de pesetas. Al rescatar su ahorro en un pago único pagará a Hacienda (se supone una rentabilidad anual del 3%) algo más de 3,2 millones de pesetas. La financiación fiscal rondará, por tanto, los 2 millones de pesetas.

A la nueva normativa le falta aún, según los expertos, varios aspectos por concretar. Entre ellos, el determinar si se ampliarán o no los límites actuales de aportación cuando los cónyuges no perciben rentas (actualmente están fijados en 300.000 pesetas anuales), el establecer si la percepción del plan en forma de renta tendrá o no alguna ventaja fiscal (por el momento, carece de ellas) y, por último, pero muy importante, a su entender, dada la inestabilidad financiera y bursátil actual, el especificar si los planes de pensiones gozarán de una mayor flexibilidad en el cobro.

Hoy por hoy, cuando una prestación se empieza a percibir no es posible interrumpir su cobro, lo que, cuando las pérdidas se acumulan, ocasiona graves quebrantos a los partícipes.

Siete importantes novedades

- Se suprimirán los límites porcentuales en las aportaciones a planes de pensiones individuales, es decir, el del 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, actividades económicas y de imputaciones de sociedades transparentes ó del 40% cuando las personas son mayores de 52 años. Se mantendrán los límites absolutos actuales, de 7.212 euros, equivalentes a 1,2 millones de pesetas anuales. - A partir de los 52 años, el particular podrá aumentar su volumen de aportaciones a planes de pensiones a razón de 1.202 euros (200.000 pesetas) por cada año que exceda de esta edad de referencia. Se podrá llegar así hasta un importe máximo de 22.838 euros (3.800.000 pesetas) para partícipes que tengan 65 o más años de edad. - No será necesario obtener rentas procedentes de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para poder realizar aportaciones a planes de pensiones. Por tanto, cabrá la posibilidad de ser partícipe de planes de pensiones aunque únicamente se reciban rentas de capital. - En los planes de pensiones de empleo se suprimirán los límites porcentuales para las aportaciones efectuadas a favor de los empleados. Se mantendrá el límite de 7.212 euros (1,2 millones de pesetas) para los menores de 52 años de edad. Para los particulares de más edad, los nuevos límites aumentarán cada año en 200.000 pesetas, hasta los 3,8 millones de pesetas. - Se suprimirá el límite conjunto para planes individuales y de empleo. Así, una persona podrá realizar aportaciones a uno de empleo (máximo de 1,2 millones de pesetas) y a otro individual con el mismo límite. - Las empresas podrán deducir íntegramente como gasto en la base imponible, a la hora de calcular su Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones que realice a los planes de pensiones de empleo. - Adicionalmente, se aprobará una nueva deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10% de las aportaciones realizadas por las empresas a planes de pensiones de empleo.

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