Los dueños de casas históricas deben reclamar la exención del IBI

Los propietarios de casas incluidas en el catálogo de elementos protegidos deben solicitar específicamente al Ayuntamiento la exención del pago de la cantidad que les corresponda por el impuesto de bienes inmuebles (IBI), a tenor de la resolución dictada por el Juzgado número 14 de lo Contencioso-Administrativo.

Esa exención está recogida en el Real Decreto que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como una medida para compensar los costes que puede tener la conservación y mantenimiento de los edificios históricos. Sin embargo, muchos propietarios ignoran que pueden bene...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Los propietarios de casas incluidas en el catálogo de elementos protegidos deben solicitar específicamente al Ayuntamiento la exención del pago de la cantidad que les corresponda por el impuesto de bienes inmuebles (IBI), a tenor de la resolución dictada por el Juzgado número 14 de lo Contencioso-Administrativo.

Esa exención está recogida en el Real Decreto que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como una medida para compensar los costes que puede tener la conservación y mantenimiento de los edificios históricos. Sin embargo, muchos propietarios ignoran que pueden beneficiarse de esa medida y llevan años abonando a las arcas municipales una cantidad que podrían evitarse.

Por ello, los grupos de la oposición, IU y PSOE, reclamaron el otoño pasado al gobierno municipal que aplicara esa exención de oficio y no sólo a aquellos propietarios que lo solicitaran. Pero la propuesta fue rechazada por el concejal de Hacienda, Pedro Bujidos, argumentando que los propietarios de los inmuebles deben acreditar que la finca cumple los requisitos establecidos por el Real Decreto.

La postura de Bujidos levantó las críticas de la oposición, pero ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón al concejal de Hacienda. La titular del juzgado, Gema Ortega Arencibia, ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso presentado por la empresa Belloso, SA, propietaria de un inmueble situado en el número 23 de la calle Mayor.

El inmueble está incluido en el conjunto denominado Plaza Mayor, declarado Bien de Interés Cultural. La empresa ha reclamado al Ayuntamiento las cantidades abonadas por el IBI desde 1992 a 1996, ya que tiene reconocida la exención de ese impuesto con carácter permanente desde 1997. Pero el fallo de la magistrada considera que el reconocimiento de una exención tributaria 'no es un error de hecho, sino que implica una cuestión de derecho y ha de solicitarse su aplicación o impugnar la liquidación dentro del plazo correspondiente'.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En