El Tribunal de Estrasburgo sentencia que no difama el periodista que critica la militancia política de un juez

Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha amparado a un periodista italiano, que había sido condenado por difamación, y ha establecido la doctrina, aplicable en todos los países del Consejo de Europa, de que la crítica dirigida contra un juez, por su vieja militancia en el partido comunista, forma parte del ejercicio de la libertad de expresión y preserva la imparcialidad e independencia de los magistrados. La sentencia, de 25 de julio último, resuelve el caso Perna contra Italia.

Giancarlo Perna, de 60 años, publicó en 1993 en ...

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Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha amparado a un periodista italiano, que había sido condenado por difamación, y ha establecido la doctrina, aplicable en todos los países del Consejo de Europa, de que la crítica dirigida contra un juez, por su vieja militancia en el partido comunista, forma parte del ejercicio de la libertad de expresión y preserva la imparcialidad e independencia de los magistrados. La sentencia, de 25 de julio último, resuelve el caso Perna contra Italia.

Giancarlo Perna, de 60 años, publicó en 1993 en Il Giornale un artículo sobre el magistrado Giordano Caselli, de quien dijo que, cuando entró en la magistratura, 'prestó un triple juramento de obediencia: a Dios, a la ley y a la calle Botteghe Oscure' [sede del antiguo Partido Comunista Italiano].

El periodista revelaba que el juez Caselli, en coherencia con su militancia política, había sido acusado de contribuir a una estrategia de conquista de los fiscales de diferentes ciudades italianas y de haber utilizado al arrepentido Buscetta para incriminar a Giulio Andreotti de complicidad mafiosa, sabiendo que no había pruebas contra él.

Condenado por delito de difamación, Perna demandó a Italia ante el Tribunal de Estrasburgo, que por unanimidad ha reconocido que no se le vulneró el derecho a un juicio justo, pero sí el derecho a la libertad de expresión. La constatación de tal violación es considerada por el tribunal una satisfacción suficiente por los daños morales sufridos por el periodista, si bien se condena a Italia a pagarle 900.000 pesetas por gastos procesales.

La sentencia reconoce que aunque es verdad que 'los magistrados deben ser protegidos contra los ataques desprovistos de todo fundamento, (...) la prensa representa, sin embargo, uno de los medios de los que disponen los responsables políticos y la opinión pública para asegurarse de que los jueces cumplen sus altas responsabilidades'. Añade que, 'al militar en un partido político, sea cual sea su orientación, un magistrado pone en peligro la imagen de imparcialidad e independencia que la justicia debe siempre e invariablemente ofrecer'.

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