La Ley prohíbe a la Seguridad Social invertir en acciones

La decisión del Servicio de Seguridad Social de la Armada de invertir parte de sus fondos en una agencia de valores como Gescartera contrasta vivamente con la rigurosa y restrictiva regulación que la Seguridad Social está obligada a seguir en las inversiones de sus excedentes de caja y de su Fondo de Reserva. Contrasta también con la algo menos estricta regulación que Muface, la mutualidad que presta los servicios sanitarios a los funcionarios, debe seguir en sus inversiones. Ni una ni otra pueden invertir en acciones ni poner sus fondos en manos de intermediarios financieros como Gescartera. ...

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La decisión del Servicio de Seguridad Social de la Armada de invertir parte de sus fondos en una agencia de valores como Gescartera contrasta vivamente con la rigurosa y restrictiva regulación que la Seguridad Social está obligada a seguir en las inversiones de sus excedentes de caja y de su Fondo de Reserva. Contrasta también con la algo menos estricta regulación que Muface, la mutualidad que presta los servicios sanitarios a los funcionarios, debe seguir en sus inversiones. Ni una ni otra pueden invertir en acciones ni poner sus fondos en manos de intermediarios financieros como Gescartera. Muface sí tiene, en todo caso, un histórico paquete de acciones que proviene del patrimonio de las mutualides que se integraron en ella en 1980, pero sus nuevas inversiones, por ley, sólo pueden destinarse a valores emitidos por el Estado, a renta fija, a inmuebles con 'garantías' y a inversiones de carácter social. Además, el interventor general del Estado en Muface está encargado de vigilar las nuevas inversiones.

Banco de España

Mientras, la estricta regulación legal de las inversiones de la Seguridad Social llega al extremo de que deben aprobarse por el Consejo de Ministros. Además, la cuenta en la que están depositados esos fondos está en el Banco de España, que es también quien se encarga de la adquisición de los activos financieros que apruebe el Consejo de Ministros y actúa también como banco depositario. Como prevención adicional, la Dirección General del Tesoro, que depende del Ministerio de Economía, determina la composición de la cartera de fondos de la Seguridad Social.

Dos son las vías por las que la Seguridad Social puede tener fondos para estas inversiones: un excedente de caja temporal y el Fondo de Reserva. Para regular los excedentes de caja, en 1995 se aprobó un Real Decreto para transferirlos al Banco de España. Ese mismo año, la Seguridad Social firmó un acuerdo con el banco emisor para acordar una retribución fija para esa cuenta. Ese acuerdo sigue vigente.

El Fondo de Reserva, mientras, se creó como parte del Pacto de Toledo para garantizar el futuro de las pensiones. Las cantidades que cada año van a Fondo de Reserva se aprueban en los presupuestos del Estado, aunque esas cantidades pueden ampliarse (como ocurrió el año pasado) si la situación financiera de la Seguridad Social lo permite.La pregunta que surge es por qué en la Armada los requisitos eran tan laxos.

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