La Audiencia deniega la entrega de Arriortúa a EE UU por un supuesto espionaje industrial en General Motors

La Audiencia Nacional ha denegado la extradición del ex ejecutivo del grupo automovilístico General Motors José Ignacio López de Arriortúa, Superlópez, a Estados Unidos, debido a que los delitos que se le imputan, relacionados con un supuesto hurto de documentos confidenciales y revelación de secretos a Wolkswagen, no constituyen en España una responsabilidad grave o equiparable a otros casos de entrega de nacionales por violación o narcotráfico.

El tribunal también ha tenido en cuenta que Arriortúa sufrió un accidente de tráfico en 1998 a consecuencia del cual todavía padece sec...

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La Audiencia Nacional ha denegado la extradición del ex ejecutivo del grupo automovilístico General Motors José Ignacio López de Arriortúa, Superlópez, a Estados Unidos, debido a que los delitos que se le imputan, relacionados con un supuesto hurto de documentos confidenciales y revelación de secretos a Wolkswagen, no constituyen en España una responsabilidad grave o equiparable a otros casos de entrega de nacionales por violación o narcotráfico.

El tribunal también ha tenido en cuenta que Arriortúa sufrió un accidente de tráfico en 1998 a consecuencia del cual todavía padece secuelas graves que exigen tratamiento médico y le incapacitan absolutamente para cualquier actividad laboral, de modo que en la actualidad se encuentra retirado de cualquier cargo directivo o responsabilidad empresarial.

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La Sección Cuarta Penal de la Audiencia explica en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan José López Ortega, que el hecho de que el Tratado de Extradición con Estados Unidos reconozca la posibilidad de acceder a la entrega de los propios nacionales no significa que exista la obligación de hacerlo. Añade que la entrega de españoles a otros países se ha hecho por delitos de singular gravedad como violación, tráfico de estupefacientes o estafa agravada que afecta a múltiples perjudicados. Pero los delitos de apoderamiento ilícito de documentos y revelación de secretos industriales no dan lugar en España a una responsabilidad grave. Además, existe un acuerdo entre General Motors-Opel y el grupo Wolkswagen cuyos efectos también se extenderían al acusado.

Por otra parte, el tribunal expone que la demanda de extradición, aunque por causas no imputables al Estado reclamante, ha tardado casi siete años en formularse, cuando el plazo de prescripción del delito es de cinco años. Pero aunque el delito no está prescrito porque el inicio del procedimiento en 1993 interrumpió el plazo de prescripción, en el momento actual 'los fines preventivos vinculados a la persecución penal se encuentran sumamente debilitados'

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