El Gobierno andaluz aprueba hoy la ley que regulará el sector pesquero
La Junta estudia medidas tras el fracaso del diálogo Marruecos-UE
El proyecto de Ley de Pesca, que consta de 121 artículos, siete disposiciones adicionales y cuatro transitorias, regula, entre otras cuestiones, la explotación racional de los recursos pesqueros, la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, la pesca marítima de recreo en aguas interiores, la vertebración del sector, la regulación y fomento de la acuicultura, la comercialización de los productos pesqueros y el control e inspección de las actividades relacionadas con el sector.
La nueva norma establece medidas de conservación y protección, zonas marítimas protegidas y...
El proyecto de Ley de Pesca, que consta de 121 artículos, siete disposiciones adicionales y cuatro transitorias, regula, entre otras cuestiones, la explotación racional de los recursos pesqueros, la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, la pesca marítima de recreo en aguas interiores, la vertebración del sector, la regulación y fomento de la acuicultura, la comercialización de los productos pesqueros y el control e inspección de las actividades relacionadas con el sector.
La nueva norma establece medidas de conservación y protección, zonas marítimas protegidas y planes específicos de pesca para garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros, al tiempo que define requisitos de licencias, autorizaciones temporales, censos y regulación de las artes de pesca y de capturas para regular la pesca profesional en aguas interiores y el marisqueo.
Para la mejora y adaptación de la flota pesquera a las nuevas necesidades y demandas del sector, el proyecto de ley prevé medidas de ordenación y fomento como la creación de un censo de embarcaciones por puertos y el establecimiento de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de construcción de buques orientadas a la incorporación de nuevas tecnologías.
En materia de comercialización, el nuevo texto distingue tres niveles: la comercialización en origen, estableciendo normas para el desembarco de los productos de la pesca, los mercados de origen y actividades comerciales de primera venta; la comercialización en destino, indicando normas relativas a controles de la documentación e identidad de productos, y la mejora de las condiciones de venta de la producción.
Sobre el régimen de inspección, introduce como novedad la creación de un servicio con la finalidad de consolidar y reforzar la estructura de Inspección Pesquera, que estructura el Servicio de Inspección Pesquera, los procedimientos ordinarios y extraordinarios de inspección, la programación de las actividades, los lugares de inspección, el acceso a los mismos y las actas de las inspecciones.
Finalmente, el proyecto de Ley de Pesca remite a su desarrollo reglamentario posterior el establecimiento de las líneas divisorias de competencias en desembocaduras de ríos y de zonas marítimas protegidas, así como la plantilla del servicio de Inspección Pesquera o los tipos de aparejos de anzuelos en la pesca marítima y de recreo en aguas interiores.
Del mismo modo, establece medidas provisionales en materia de licencias para el marisqueo, personal de inspección, autorizaciones de cultivos marinos y elaboración de censos.
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