Tribuna

Convergencia e hipotecas

La legislación comunitaria permite a las entidades de crédito de la UE abrir sucursales y ofrecer servicios en cualquier otro país del área. Sin embargo, la realidad es que la banca al por menor, incluso en el área de la UEM, sigue siendo un negocio muy local. En España, sólo el 1,4% de los depósitos y el 0,7% de los créditos de las instituciones financieras y monetarias corresponden a residentes de otros países de la UEM. El uso de una divisa común y de Internet, que posibilita la expansión exterior sin la construcción de una red física, deberían ayudar a que el negocio de las entidades finan...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La legislación comunitaria permite a las entidades de crédito de la UE abrir sucursales y ofrecer servicios en cualquier otro país del área. Sin embargo, la realidad es que la banca al por menor, incluso en el área de la UEM, sigue siendo un negocio muy local. En España, sólo el 1,4% de los depósitos y el 0,7% de los créditos de las instituciones financieras y monetarias corresponden a residentes de otros países de la UEM. El uso de una divisa común y de Internet, que posibilita la expansión exterior sin la construcción de una red física, deberían ayudar a que el negocio de las entidades financieras de la UEM fuera cada vez menos local y más 'europeo'.

Sin embargo, los clientes suelen ser reticentes a utilizar servicios de entidades no residentes. Sobre todo cuando se trata de productos como los créditos. Las diferencias entre las características de los servicios bancarios habitualmente comercializados en los distintos países y la incertidumbre que suscita la información que facilita una entidad no residente con la que el cliente no está familiarizado desaniman el empleo de servicios transfronterizos.

Primeros pasos hacia un mercado hipotecario más homogeneo en la Unión Europea -

Para evitar estos problemas, la Comisión Europea ha acordado con diversas asociaciones de entidades financieras y de consumidores un código de conducta voluntario sobre información de créditos vivienda con el objetivo de que todos los clientes de la UE dispongan de una información homogénea. Las entidades que se acojan a él deberán facilitar al cliente, antes de la formalización del crédito, dos bloques de información. En el primero constarán los diferentes tipos de créditos vivienda ofrecidos y sus características. En el segundo se aportará información personalizada sobre el producto que interese al cliente. En este bloque se indicará una descripción del producto, los tipos de interés nominal y efectivo, el importe del crédito y su moneda, la duración, el número y frecuencia de los pagos, el importe de las cuotas, los costes ordinarios adicionales (seguro contra incendios, por ejemplo), los costes extraordinarios (gastos judiciales, tasación de la vivienda...), las condiciones de amortización anticipada, los sistemas internos de denuncia, un cuadro de amortización ilustrativo y la obligación o no de tener cuenta bancaria o de domiciliar la nómina con el prestamista.

La Comisión desea que las entidades que se adhieran al código lo hagan antes del 30 de septiembre de 2002. Además creará un registro público central en el que se podrán consultar las entidades que lo han adoptado.

Es un paso importante para promover la integración del mercado bancario, puesto que el crédito vivienda representa el 31% del total del crédito al sector privado residente en la UEM. La circulación física del euro en 2002 y el avance en la aprobación de las medidas contenidas en el Plan de Acción de Servicios Financieros deberían contribuir a reducir la fragmentación de los sistemas financieros europeos y a aumentar su eficiencia.

Carmen Hernansanz es responsable de Banca, Sistema Financiero y Nueva Economía del Servicio de Estudios del BBVA.

Archivado En