Hacienda estudia bajar del 35% al 25% la sanción si pacta con el contribuyente

Propuesta del grupo de expertos para la nueva Ley General Tributaria

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya tiene sobre su mesa el informe del grupo de expertos con propuestas para la reforma de la Ley General Tributaria. En él se aportan soluciones a dos problemas: la alta litigiosidad entre Hacienda y los contribuyentes y las situaciones de falta de garantías que se dan en las denominadas 'comprobaciones rápidas'. En el primer caso se propone crear una nueva figura, denominada 'acta de conformidad con acuerdo', a la que se le aplicaría una sanción del 25% (en lugar del 35%), con un plazo en torno a 20 días para pagar y con las posibilidades de recurri...

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya tiene sobre su mesa el informe del grupo de expertos con propuestas para la reforma de la Ley General Tributaria. En él se aportan soluciones a dos problemas: la alta litigiosidad entre Hacienda y los contribuyentes y las situaciones de falta de garantías que se dan en las denominadas 'comprobaciones rápidas'. En el primer caso se propone crear una nueva figura, denominada 'acta de conformidad con acuerdo', a la que se le aplicaría una sanción del 25% (en lugar del 35%), con un plazo en torno a 20 días para pagar y con las posibilidades de recurrir limitadas.

Estas reformas se incluirían en la nueva Ley General Tributaria, la norma que regula las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes. Esta ley se ha quedado desfasada, ya que, pese a que se modificó en el año 1995 y en el año 1998 con el Estatuto del Contribuyente, el cuerpo central data de 1963. La reforma que se prepara es una de las que el Gobierno se propone enviar al Parlamento este año, junto al nuevo impuesto de sociedades. Para ello encargó a un grupo de sabios, formado por catedráticos y asesores fiscales, la elaboración de una serie de propuestas que servirán de base para el proyecto de ley.

- Actas de conformidad con acuerdo. Sustituirían a las actuales actas de conformidad para los casos en los que existen dificultades de aplicar la normativa tributaria a una situación concreta. Para incentivar el acuerdo entre Hacienda y el contribuyente al que se le reclama la deuda, la sanción bajaría del 35% actual al 25%. La posibilidad de que, pese a todo, el acta se recurra ante los tribunales no se puede cerrar del todo, aunque sí se debería limitar a los aspectos que no han sido aceptados. Para que el acuerdo sea firme, el pago de la deuda se ha de producir en un plazo determinado; por ejemplo, 20 días.

- Infracciones y sanciones. Se deja abierta la posibilidad de que las infracciones se clasifiquen en leves, graves y muy graves. Las sanciones graves no deberían superar el 100% de la deuda (ahora, el 150%). Al mismo tiempo se hacen propuestas para sancionar determinadas conductas. Por ejemplo, incluir como infracción leve la no declaración del domicilio fiscal y la no comunicación de un cambio. También se plantea que al empresario se le imponga el deber de sigilo sobre los datos que obtiene del trabajador para el cálculo de las retenciones. Igualmente se insta a definir mejor el régimen sancionador para las sociedades transparentes y a delimitar la responsabilidad fiscal de los gestores y administradores de empresas.

- Comprobaciones limitadas. Otro de los aspectos donde se plantea una amplia reforma es en el sistema de 'comprobaciones abreviadas', que el grupo de expertos prefiere que se denominen 'comprobaciones limitadas'. Este procedimiento es utilizado por Hacienda como una especie de inspección a escala reducida, aunque con menores garantías. Los expertos plantean que su uso se reduzca a la mera comprobación de datos y sólo para verificar que los declarados coinciden con los que tiene la Administración. El plazo para realizar estas actuaciones sería de dos años a contar desde el momento en que se terminó el periodo para declarar de forma voluntaria. Sólo se podrá comprobar un ejercicio, no se podrá examinar la contabilidad mercantil, ni realizar actuaciones fuera de la Administración y tampoco efectuar requerimientos a terceros.

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