Tribuna:

Una autonomía universitaria equilibrada

Contemplado como el órgano de gobierno que sirve de medio de participación de la sociedad en la Universidad, el Consejo Social es la expresión legal de la idea básica que vertebra la Ley de Reforma Universitaria (LRU): que la Universidad no es patrimonio de los miembros de la comunidad universitaria sino un auténtico servicio público sujeto a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas comunidades autónomas. La contrapartida de la amplia autonomía universitaria de que gozan las universidades públicas españolas debe ser, según la propia LRU, el control del rendimi...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Contemplado como el órgano de gobierno que sirve de medio de participación de la sociedad en la Universidad, el Consejo Social es la expresión legal de la idea básica que vertebra la Ley de Reforma Universitaria (LRU): que la Universidad no es patrimonio de los miembros de la comunidad universitaria sino un auténtico servicio público sujeto a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas comunidades autónomas. La contrapartida de la amplia autonomía universitaria de que gozan las universidades públicas españolas debe ser, según la propia LRU, el control del rendimiento y el ejercicio de una responsabilidad sin los que difícilmente podría prestarse ese servicio público con la eficacia y la eficiencia exigibles.

El anteproyecto de ley de Consejos Sociales que recientemente ha hecho público la Consejería de Educación, para su posterior tramitación legislativa, pretende reforzar precisamente esa participación de la sociedad en la Universidad, profundizando, tanto en la letra como en el espíritu, lo que el legislador quiso plasmar en la Ley de 1983. Desde esta última fecha los cambios en la Universidad y en la sociedad española han sido de gran envergadura. Tanta como para que resulte imprescindible y urgente una reforma serena y reflexiva de los marcos legislativos que, en sus distintos ámbitos competenciales, encuadran el funcionamiento de nuestras universidades.

En el transcurso de los años en que los Consejos Sociales establecidos por la LRU han ejercido sus funciones, las competencias de los mismos como órganos de representación social han sido debidamente delimitadas en función del equilibrio entre universidad, sociedad y poderes públicos que debe presidir el ejercicio de la autonomía universitaria. Ese equilibrio debe ser respetado y salvaguardado en un sistema público cuya financiación no procede mayoritariamente de los usuarios directos del mismo (las tasas de matrícula suponen apenas el 15 por 100 de la financiación universitaria) sino de un conjunto social que, mediante los impuestos, nutre de recursos a las universidades y, mediante el voto, decide quiénes están legitimados para ejercer las responsabilidades en materia de política universitaria.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto no puede ser más meridianamente clara, al establecer, en referencia concreta a los Consejos Sociales, que corresponde a la comunidad autónoma fijar libremente la configuración de la parte social de los mismos con la representación que estime más adecuada.

Pero es más, el informe Universidad 2000, conocido como informe Bricall, otorga una relevancia especial al necesario aumento de las competencias y atribuciones que deben asumir dichos órganos de gobierno. Hasta el punto de proponer como órgano máximo de gobierno de la Universidad, con las funciones que actualmente ejerce la Junta de Gobierno, un Consejo de Gobierno formado tanto por miembros de la comunidad universitaria como por representantes de los intereses sociales y de las administraciones. En todo caso, el informe Bricall postula un reforzamiento de las funciones de los actuales Consejos Sociales para que los mismos puedan ejercer de manera efectiva el control social y económico de las instituciones universitarias.

En esa dirección se mueve el anteproyecto presentado por la Consejería de Educación, al ampliar y diversificar significativamente la composición de dicho consejo y al delimitar y concretar las competencias y funciones que legalmente le corresponden. El propósito no es otro que hacer eficaz y operativa la representación social en la Universidad sin que esto suponga ningún tipo de amenaza para una autonomía universitaria perfectamente protegida por nuestro ordenamiento jurídico. Y mucho menos el supuesto intento de control político de los campus que algunos catastróficamente anuncian, rechazando de entrada y con lamentable ligereza una propuesta que, con las matizaciones y modificaciones que constructivamente puedan aportarse, supone una apuesta firme por la mejora y la potenciación de las relaciones entre la sociedad y la Universidad.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Salvador Forner Muñoz es director general de Enseñanzas Universitarias.

Archivado En