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Basilea 2 en Europa

La pasada semana el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) dio a conocer el segundo documento que aborda la revisión de los Acuerdos de Basilea de 1988. Estos acuerdos tienen una importancia fundamental, puesto que afectan a una pieza clave de la regulación financiera: al llamado ratio BIS o coeficiente de solvencia. Éste fija que toda entidad bancaria ha de disponer de unos recursos propios al menos iguales al 8% de sus activos medios ponderados según su riesgo. Este capital sirve a los bancos para cubrir aquellas pérdidas inesperadas derivadas de los riesgos que asumen. La adopción...

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La pasada semana el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) dio a conocer el segundo documento que aborda la revisión de los Acuerdos de Basilea de 1988. Estos acuerdos tienen una importancia fundamental, puesto que afectan a una pieza clave de la regulación financiera: al llamado ratio BIS o coeficiente de solvencia. Éste fija que toda entidad bancaria ha de disponer de unos recursos propios al menos iguales al 8% de sus activos medios ponderados según su riesgo. Este capital sirve a los bancos para cubrir aquellas pérdidas inesperadas derivadas de los riesgos que asumen. La adopción de esta normativa en muchos países ha contribuido a la estabilidad del sistema financiero internacional. El CSBB está compuesto por 12 países de los cuales ocho pertenecen a la UE y, de ellos, seis a la UEM. España se incorporará a este Comité el 1 de febrero. Por tanto, la presencia europea es abrumadora, aunque, al igual que en otros foros internacionales, EE UU ejerce una notable influencia.

El documento modifica, entre otras cuestiones, cómo se determinan las ponderaciones que corresponden a los distintos riesgos. La propuesta inicial del BIS consistía en utilizar como método estándar los ratings de agencias de calificación, iniciativa que respondía en mayor medida a los intereses de la banca de EE UU. En el sistema europeo los préstamos tienen mayor protagonismo que los bonos, activos que suelen contar con una calificación de rating externa, sobre todo en EE UU.

Para equilibrar la cuestión, la revisión de los acuerdos da cabida también a la utilización de modelos internos de calificación crediticia. En el segundo documento publicado se observa un mayor énfasis de los reguladores en la utilización de estos modelos por parte de un número de bancos mayor de lo previsto en el primer documento, que restringía su empleo a los bancos 'sofisticados'.

Por estas razones, la banca europea tiene más incentivos al empleo de modelos de rating internos. De aquí que la CE abogara por su uso en su documento consultivo de noviembre de 1999. Sin embargo, su desarrollo no es sencillo, por lo que muchas entidades europeas de reducido tamaño se verán abocadas a utilizar el enfoque basado en ratings externos, lo que puede resultarles oneroso en términos de capital. Así, el nuevo acuerdo podría añadirse a la larga lista de factores que apoyarán una mayor consolidación del sector bancario europeo.

Otro factor relevante, es el renovado protagonismo que cobra la supervisión. Dado que el nuevo documento permite una mayor flexibilidad de la regulación bancaria, y teniendo en cuenta la disparidad de procedimientos nacionales de supervisión, el tratamiento desigual entre países podría surgir fácilmente. Este factor es de importancia crucial en la UE, por lo que la coordinación entre supervisores se vuelve más imperativa para el éxito de un mercado único de servicios financieros.

Carmen Hernansanz es responsable de Banca, Sistema Financiero y Nueva Economía del Servicio de Estudios del BBVA.

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