Los seguros cambian de norma

La Ley de Acompañamiento modifica el sistema de reclamaciones ante la Administración

La Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, más conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2001, contiene un importante número de disposiciones que afectan de lleno a la actividad de seguros y de previsión, empezando por una modificación sustancial en los procedimientos de reclamación ante la Administración.

La Administración, por medio de la Dirección General de Seguros, había expresado en distintas ocasiones la imposibilidad de atender a las cerca de 30.000 consultas telefónicas que ha habido en el año 2000, y los miles de exp...

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La Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, más conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2001, contiene un importante número de disposiciones que afectan de lleno a la actividad de seguros y de previsión, empezando por una modificación sustancial en los procedimientos de reclamación ante la Administración.

La Administración, por medio de la Dirección General de Seguros, había expresado en distintas ocasiones la imposibilidad de atender a las cerca de 30.000 consultas telefónicas que ha habido en el año 2000, y los miles de expedientes relativos a situaciones de conflicto. Para la Administración, el seguro es un contrato que se realiza entre dos o varias partes con libertad de obrar, así que son las aseguradoras y gestoras de pensiones las que deben facilitar la información. La Ley de Acompañamiento incorpora en su artículo 70 una modificación de la Ley de Ordenación de Seguros de 1995, actualmente en vigor, que dice lo siguiente: 'Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al defensor del asegurado o, en caso de no existir, al departamento de atención al cliente'. Si no existiera ninguna de estas dos figuras, las reclamaciones irían dirigidas a las sedes centrales de las aseguradoras. La entidad receptora de la reclamación debe acusar recibo de las reclamaciones y resolverlas o denegarlas mediante escrito y con exposición de motivos.

Los afectados deberán acreditar que han realizado sus peticiones por escrito a la aseguradora -

Para que la Dirección General de Seguros tome cartas en un asunto, los reclamantes deberán acreditar que han transcurrido seis meses desde la fecha de presentación sin que haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada la petición. Si se cumplen los requisitos necesarios, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo. 'Se trata de favorecer una relación más transparente entre las aseguradoras y sus clientes; por eso, no queremos ser la primera instancia cuando un asegurado tiene problemas', comenta Pilar González de Frutos, directora general de Seguros.

La Ley de Acompañamiento también introduce una modificación en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, que establece que se definirán algunos conceptos, a fin de que no se consideren 'hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes'. Se pretende evitar que, tras la comisión de un asesinato por atropello, por el solo hecho de estar implicado un vehículo a motor, el seguro del mismo tenga que indemnizar a la familia del asesinado, como ocurre en la actualidad.

En la Ley del IRPF se producen dos modificaciones relacionadas con el seguro. La primera es que las indemnizaciones recibidas como consecuencia de una responsabilidad civil con daños personales, en cuantía legal o judicialmente reconocida, quedan exentas de tributación, y también las indemnizaciones de los seguros de accidentes, pero sólo por la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de daños corporales actualmente vigente (incorporado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro). La segunda modificación es que también quedan exentas de tributación las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, por el importe total de los gastos incurridos. Un capítulo importante si se tiene en cuenta que, en España, 22 millones de personas cuentan con un seguro de decesos.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce una importante modificación relativa a los beneficiarios de un contrato de seguro, porque se daba la paradoja de que, para cobrar el capital del seguro, antes se tenía que liquidar el impuesto y, a veces, no se contaba con el dinero suficiente. Ahora no se considera como entrega de cantidad aquella que realice la aseguradora, mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administración, que tenga como fin exclusivo el pago del citado impuesto.

La Ley de Acompañamiento también modifica el capital social de las gestoras de fondos de pensiones, que tendrán que desembolsar un mínimo de 100 millones de pesetas. Además, se regulan los recursos propios de la gestora, es decir, el capital y las reservas. Una disposición prolonga el plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal hasta el 16 de noviembre de 2002.

Una de las últimas disposiciones adicionales aclara que las cantidades percibidas a partir del día 1 de 2001, por beneficiarios de pólizas de seguros que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, mantendrán la reducción del 30% establecida en el IRPF.

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