La Audiencia confirma que el Alarde no es una fiesta privada

La Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián ha confirmado una sentencia de un juzgado de Irún que declaraba el Alarde Tradicional -en el que no se permite la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres- precisa de una autorización administrativa, lo que equivale a catalogar el desfile como un acto público.

La sentencia de la Audiencia establece la incompetencia de la jurisdicción civil, por lo que la demanda interpuesta por un grupo de mujeres contra los organizadores del Alarde Tradicional en Irún debe resolverse por la vía contencioso-administrativa...

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La Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián ha confirmado una sentencia de un juzgado de Irún que declaraba el Alarde Tradicional -en el que no se permite la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres- precisa de una autorización administrativa, lo que equivale a catalogar el desfile como un acto público.

La sentencia de la Audiencia establece la incompetencia de la jurisdicción civil, por lo que la demanda interpuesta por un grupo de mujeres contra los organizadores del Alarde Tradicional en Irún debe resolverse por la vía contencioso-administrativa.

La resolución se aprobó con la mayoría de la sala y un voto particular de su presidente, el magistrado Luis Blánquez, quien considera que no compete al contencioso-administrativo por tratarse de una demanda entre particulares. Las demandantes, agrupadas en el colectivo Bidasoaldeko Emakumeak, sostienen que en la organización del Alarde 'debe mediar un acto jurídico-público, en este caso una autorización que corresponde otorgar al Ayuntamiento'. 'No cabe un Alarde privado', aseguran, 'y debe aplicarse el juicio emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declarando que un Alarde donde las mujeres no pueden participar en condiciones de igualdad incurre en discriminación por sexo y atenta contra el principio de igualdad'.

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