La Audiencia Nacional ordena que se archive en España el caso del genocidio en Guatemala

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer que la jurisdicción española no es competente por el momento para juzgar los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1962 y 1996, porque la persecución de esos delitos corresponde prioritariamente a la justicia guatemalteca. Sólo en el caso de que los jueces de aquel país rechazasen la apertura de procesos contra los presuntos autores de los delitos, y para evitar que quedasen impunes, podría la justicia española asumir el proceso. Mientras tanto, el tribunal ordenó al juez Guillermo Ruiz Pol...

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El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió ayer que la jurisdicción española no es competente por el momento para juzgar los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1962 y 1996, porque la persecución de esos delitos corresponde prioritariamente a la justicia guatemalteca. Sólo en el caso de que los jueces de aquel país rechazasen la apertura de procesos contra los presuntos autores de los delitos, y para evitar que quedasen impunes, podría la justicia española asumir el proceso. Mientras tanto, el tribunal ordenó al juez Guillermo Ruiz Polanco que archive el caso.

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La decisión, no obstante, no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 2 de diciembre de 1999, la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú presentó una denuncia ante los juzgados de la Audiencia Nacional en el que describe las atrocidades cometidas por los escuadrones de la muerte y otras fuerzas parapoliciales y paramilitares bajo el auspicio de los gobiernos de turno y que encuadraban delitos de genocidio, terrorismo y torturas, delitos de persecución universal y que no prescriben.

A esta iniciativa se sumaron varias asociaciones de derechos humanos, profesionales y sindicales.

El caso correspondió por turno de reparto al juez central de instrucción número 1, Guillermo Ruiz Polanco, quien abrió un proceso penal.

Al mismo fue aportado un informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) que fue ratificado por uno de sus autores, Edgar Alfredo Balsells.

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También fue llamado a declarar el ex embajador de España en Guatemala Máximo Cajal, quien en su comparecencia acusó al Gobierno guatemalteco de no haber querido evitar la masacre ocurrida el 31 de enero de 1980 en la que murieron 37 personas como consecuencia del asalto de la Embajada por parte de la policía para desalojar a unos indígenas que la habían ocupado.

El fiscal, sin embargo, presentó recurso contra la apertura del proceso por entender que España no es competente para juzgar hechos ocurridos en otro país que no hayan sido cometidos por españoles.

Diferencias respecto de Chile

Ayer, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que España sí tiene jurisdicción para investigar y juzgar los casos de genocidios cometidos en otros países, pero sólo cuando se demuestre que la investigación se ha cercenado en aquellos países, bien porque se hayan dictado leyes de amnistía o de olvido, bien porque, existiendo la posibilidad de perseguir los delitos, los jueces estuvieran tan presionados por poderes fácticos o gubernamentales que de hecho impedirían un desarrollo normal de las investigaciones.Y ahí radica la diferencia de la decisión respecto de los casos de genocidio en Chile y Argentina, que cuando se iniciaron los procesos por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, se habían dictado en esos países leyes de punto final, obediencia debida, que en la práctica suponían la impunidad de los autores.

El tribunal recuerda que en el caso de Guatemala únicamente se han firmado los Acuerdos de Paz, que no suponen ninguna amnistía. El último de estos acuerdos, denominado "de paz firme y duradera", fue firmado el 24 de diciembre de 1996 y puso en marcha la CEH con el apoyo de la Secretaría General de la ONU. Este informe se dio a conocer públicamente el 25 de febrero de 1999 y en el mismo se dice que aunque no tiene efectos judiciales, "nada obsta a la institucionalidad del Estado, particularmente a las entidades del sistema de administración de justicia, puedan basarse en elementos contenidos en el informe de la CEH. Este mismo razonamiento es aplicable a los ciudadanos que mantienen pleno derecho a ejercer acciones que les puedan corresponder en su calidad de víctimas".

Así, la Ley de Reconciliación Nacional no extingue la responsabilidad penal y la Audiencia Nacional entiende que no hay impedimento para que la justicia guatemalteca persiga el delito de genocidio cometido en su territorio.

Además, respecto a la posible inactividad judicial, el tribunal español precisa que, si bien los jueces guatemaltecos pudieron estar atemorizados en su día, no se ha constatado que los jueces guatemaltecos de hoy se nieguen a actuar si la denuncia y querellas presentadas en España se formularan ante los órganos judiciales guatemaltecos, que son los competentes para la persecución de los delitos de genocidio y otros conexos.

Además, el informe de la CEH es de 1999 y, por tanto, no se puede presumir la inactividad judicial, como en el caso argentino y chileno, por el transcurso del tiempo.

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