Condena a Asuntos Sociales por discriminar a una embarazada

La Junta de Andalucía ha sido condenada a readmitir a una trabajadora interina, a la que se negó a contratar para cubrir una excedencia alegando que acababa de dar a luz, por considerar que la Administración la "discriminó indebidamente por su condición de mujer". M.T.R.J., que estaba incluida en la bolsa de sustituciones de la Consejería de Asuntos Sociales, dio a luz en febrero de 2000 y gozaba de baja maternal hasta el 7 de abril de 2000. En marzo solicitó una plaza para relevar a un funcionario en el Centro Base de Minusválidos de Sevilla.La Consejería, según la sentencia, rechazó tal soli...

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La Junta de Andalucía ha sido condenada a readmitir a una trabajadora interina, a la que se negó a contratar para cubrir una excedencia alegando que acababa de dar a luz, por considerar que la Administración la "discriminó indebidamente por su condición de mujer". M.T.R.J., que estaba incluida en la bolsa de sustituciones de la Consejería de Asuntos Sociales, dio a luz en febrero de 2000 y gozaba de baja maternal hasta el 7 de abril de 2000. En marzo solicitó una plaza para relevar a un funcionario en el Centro Base de Minusválidos de Sevilla.La Consejería, según la sentencia, rechazó tal solicitud por entender que la funcionaria "no podía ser contratada hasta el 8 de abril de 2000 ya que así se derivaba, en su criterio, de la aplicación de las normas que garantizan el derecho al descanso posparto de las trabajadoras" y concedió el contrato a otra aspirante que se encontraba en un lugar posterior dentro de la bolsa de sustituciones.

El juzgado de lo Social 1 de Sevilla, sin embargo, ha aceptado la demanda de protección de los derechos fundamentales presentada por la mujer y ha condenado a Asuntos Sociales por discriminarla por razón de su sexo, por lo que deberá contratarla para el puesto que solicitó y abonarle los salarios desde el 6 de abril de 2000, fecha del contrato de sustitución.

Según la sentencia, "el derecho de la trabajadora y las normas dictadas en su garantía no pueden volverse contra el derecho al trabajo de la mujer que aún no ha conseguido aquella cualidad, hasta el extremo de cercenarle su derecho a trabajar". La Junta, dice la juez, llevó a cabo "una interpretación que convierte, de hecho, una circunstancia protegible [la maternidad] en un obstáculo para acceder al trabajo".

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