Editorial:

Chapuzas fiscales

La reforma sobre el impuesto sobre la renta que aprobó el Gobierno del Partido Popular es uno de sus activos políticos, puesto que ha recortado el peso de los impuestos directos que pagan los ciudadanos en un momento de prosperidad económica en el que el descenso de recaudación por IRPF se compensa fácilmente con el crecimiento de los impuestos indirectos. Pero, al parecer, el acierto estratégico de bajar los impuestos directos no ha tenido la misma fortuna en su aplicación práctica. El Tribunal Supremo acaba de asestar varios correctivos al reglamento del IRPF, anulando algunos apartados del ...

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La reforma sobre el impuesto sobre la renta que aprobó el Gobierno del Partido Popular es uno de sus activos políticos, puesto que ha recortado el peso de los impuestos directos que pagan los ciudadanos en un momento de prosperidad económica en el que el descenso de recaudación por IRPF se compensa fácilmente con el crecimiento de los impuestos indirectos. Pero, al parecer, el acierto estratégico de bajar los impuestos directos no ha tenido la misma fortuna en su aplicación práctica. El Tribunal Supremo acaba de asestar varios correctivos al reglamento del IRPF, anulando algunos apartados del reglamento del impuesto, que se refieren principalmente al cálculo de retenciones en diversas circunstancias.Entre otros puntos, considera el alto tribunal en su última sentencia, fechada en mayo, pero conocida en julio, que no es legal presumir, a la hora de determinar las retenciones aplicables, que el contribuyente no puede tener retribuciones variables inferiores a las del año anterior, puesto que las presunciones deben regularse por ley y no en un reglamento; o que los cálculos para imponer una retención del 20% a los profesionales están basados en estudios desfasados y acientíficos; o que es injusto considerar que el cónyuge que no tiene rentas o éstas no exceden de las 100.000 pesetas está a cargo del otro; o que el reglamento del impuesto omite, al establecer la base para calcular el tipo de retención, la minoración por ascendientes.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado seis apartados del reglamento del impuesto. Aunque alguno de ellos ya no estaba vigente, como el que se refiere a la retención del 20% para los profesionales, el caso es que no es ésta la primera vez que el tribunal desmonta las líneas de aplicación del nuevo IRPF. Los errores y omisiones, tan patentes en el reglamento del impuesto -cuya modificación prepara ya el Ejecutivo-, transmiten la sensación de que se ha venido aplicando de forma chapucera y apresurada. Los contribuyentes se han visto perjudicados por la atropellada puesta en práctica del cambio tributario con retenciones más elevadas de lo que les hubiera correspondido si se les hubiese aplicado correctamente la ley.

Un reglamento únicamente defectuoso, como parece ser el caso, no sólo anula las buenas intenciones generales de la ley, sino que, como efecto perturbador más grave, introduce inseguridad jurídica en las normas que deben respetar los contribuyentes.

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