El Supremo 'tumba' un geriátrico en Galapagar

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado 7 de julio que la construcción de una clínica geriátrica en Galapagar es ilegal y no ha respetado los preceptivos trámites administrativos para su ejecución. El Supremo corrige, con este fallo, una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 1995 que daba por buena la obra.La construcción de la clínica geriátrica comenzó hace nueve años. El gobierno municipal, entonces del PP, otorgó una licencia de obra para la construcción del edificio el 11 de febrero de 1991 en base a un proyecto básico presentado por...

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado 7 de julio que la construcción de una clínica geriátrica en Galapagar es ilegal y no ha respetado los preceptivos trámites administrativos para su ejecución. El Supremo corrige, con este fallo, una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 1995 que daba por buena la obra.La construcción de la clínica geriátrica comenzó hace nueve años. El gobierno municipal, entonces del PP, otorgó una licencia de obra para la construcción del edificio el 11 de febrero de 1991 en base a un proyecto básico presentado por la empresa Clínicas Geriátricas. La obra comenzó sin más, cuando su inicio estaba supeditado, según afirma el juez, a la presentación de un proyecto de ejecución en el que debían plasmarse las condiciones de seguridad y salubridad del edificio.

El PSOE ganó las elecciones municipales ese año y el gobierno municipal cambió. El nuevo alcalde, Manuel Cabrera, socialista, ordenó la paralización de la obra por decreto el 24 de octubre de 1991. Cabrera estimó que "la obra era ilegal porque se saltaba a la torera los trámites preceptivos a seguir para asegurar que el Ayuntamiento pudiera velar por el cumplimiento de la ley urbanística". La empresa Clínicas Geriátricas recurrió la paralización en la Audiencia Provincial. Los jueces aceptaron el recurso y declararon que el decreto de la alcaldía no se ajustaba a derecho porque el requisito de la presentación del proyecto de ejecución no figuraba en ninguna norma escrita. La sentencia del Supremo rectifica ahora esta resolución judicial. "Es indudable que las facultades que el ordenamiento confiere a los municipios para velar por la seguridad, salubridad e higiene de las edificaciones encuentra su modo de realización en la exigencia del proyecto de ejecución". El alcalde, Cabrera, estima que "esta sentencia es un primer paso para derribar el inmueble".

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