Los jueces condenan a la Generalitat a indemnizar a los promotores del barrio de Finestrelles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar en concepto de daños y perjuidicos a la sociedad mercantil que había sido la primera promotora de la urbanización del barrio de Finestrelles (Esplugues). La pasividad de la administración autonómica en aprobar el proyecto había llevado a la empresa Caufec SA a reclamarle más de 15.188 millones de pesetas y ahora los jueces le han dado la razón y han establecido que se produjo un "anormal funcionamiento de determinados servicios públicos" que debe repararse.

Caufec, SA, es una sociedad particip...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar en concepto de daños y perjuidicos a la sociedad mercantil que había sido la primera promotora de la urbanización del barrio de Finestrelles (Esplugues). La pasividad de la administración autonómica en aprobar el proyecto había llevado a la empresa Caufec SA a reclamarle más de 15.188 millones de pesetas y ahora los jueces le han dado la razón y han establecido que se produjo un "anormal funcionamiento de determinados servicios públicos" que debe repararse.

Caufec, SA, es una sociedad participada en un 40% por Fecsa y en un 60% por el grupo francés Cauval, y creada para promover la urbanización de una zona de 39 hectáreas situada junto al hospital de Sant Joan de Déu y al pie de la avenida Diagonal, en el término municipal de Esplugues de Llobregat. El proyecto inicial, de 1996 preveía, tras el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión, la construcción de un centro comercial, una zona residencial y otra de oficinas, además de zonas verdes. Sin embargo, la demora de la Generalitat en modificar el Plan General Metropolitano en esa zona llevó a Caufec a solicitar de esta Administración que se le indemnizase por el perjuicio causado, que entonces se cuantificó en 15.188 millones de pesetas. Una resolución del Departamento de Presidencia de la Generalitat rechazó esa reclamación el 14 de julio de 1997 y Caufec acudió entonces a la vía judicial. Ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso redactado por el abogado José Luis Fresneda y ha dictado una sentencia en la que asegura que la Generalitat "debe correr con los daños-gastos reales" que ha provocado su actuación.

Tanto Caufec como la Generalitat han recurrido contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero ambas partes reconocieron ayer que están negociando un pacto extrajudicial para desbloquear el proyecto. Un portavoz de Presidencia afirmó, en este sentido, que pese a la elevada cuantía de la cifra solicitada por la empresa, "la sentencia no tendrá consecuencias graves para la Generalitat

El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de Esplugues y Caufec firmaron un acuerdo para impulsar la urbanización de la zona, después de que la empresa familiar del constructor Josep Sanahuja realizase una opción sobre el 60% de aquella sociedad. Ahora sólo falta que la Generalitat apruebe definitivamente el proyecto de construcción.

"No es de recibo"

La sentencia del TSJC, fechada el pasado 22 de marzo, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel García Fontanet, establece que "no es de recibo" que la Generalitat argumente que es habitual el retraso de unos meses en la tramitación de proyectos urbanísticos similares. "De aceptarse significaría, de hecho, bendecir el retraso administrativo por el solo dato de su realidad con la perversa consecuencia de dejar en manos de la praxis administrativa la fijación de las dilaciones causantes de responsabilidad patrimonial", asegura la resolución.

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El TSJC afirma que las quejas de Caufec respecto a las exigencias municipales sobre la edificabiliad en la zona retrasaron la recalificación de los terrenos, pero considera igualmente que "esa interpretación del derecho de la Administración a cambiar o a no modificar el planeamiento urbanístico adolece de despotismo/absolutismo a su favor". En este sentido, la sala entiende que la modificación de planeamiento que reclamaba Caufec "estaba acomodada a los intereses generales/públicos propios del ordenamiento urbanístico", como reconocen dos informes de la propia Generalitat.

La sentencia recuerda que la Administración autonómica, para paralizar la recalificación, también se basó en su día en la orden que había dictado en enero de 1996 por la que se aprobaba una moratoria para la construcción de nuevas grandes superficies. El TSJC suspendió en junio de aquel mismo año la ejecución de esa orden, pero la sentencia dictada ahora precisa, además, que esa decisión no afectaba para nada a la petición de Caufec, porque "nunca había solictado licencias de edificación, pues su interés estaba circunscrito a la modificación del planteamiento y al reconocimiento de un determinado aprovechamiento urbanístico".

En consecuencia, opina el TSJC, la aplicación errónea de esa orden provocó un perjuicio a Caufec a causa del "anormal funcionamiento de determinados servicios públicos-administrativos" y ahora se la debe resarcir.

Manolo S. Urbano

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