La juez atribuye la muerte de 18 operarios en el 'Proof Spirit' a los "incumplimientos" de UNL

La titular del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, Marta Solana, ha condenado a Unión Naval de Levante (UNL) a indemnizar a la familia de una de las víctimas de la tragedia del Proof Spirit, el buque en cuya construcción fallecieron 18 trabajadores. La primera sentencia en relación con el siniestro es rotunda: El "incumplimiento grave" de la ley del que es responsable la compañía tiene un "nexo causal" con el accidente, ocurrido en los astilleros del puerto de Valencia en julio de 1997. UNL infringió "la normativa de prevención de riesgos laborales", dice la juez.

La magistrada det...

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La titular del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, Marta Solana, ha condenado a Unión Naval de Levante (UNL) a indemnizar a la familia de una de las víctimas de la tragedia del Proof Spirit, el buque en cuya construcción fallecieron 18 trabajadores. La primera sentencia en relación con el siniestro es rotunda: El "incumplimiento grave" de la ley del que es responsable la compañía tiene un "nexo causal" con el accidente, ocurrido en los astilleros del puerto de Valencia en julio de 1997. UNL infringió "la normativa de prevención de riesgos laborales", dice la juez.

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La magistrada detalla en una sentencia firmada hace un año varias de las infracciones que cometió la empresa, ahora denominada Inversiones Marítimas del Mediterráneo. En primer lugar, UNL es responsable "de no haber confeccionado un plan de seguridad y contra incendios específico para el buque siniestrado, conforme exige (...) su propio manual de procedimiento". En segundo, permitió "que se realizara la operación de carga de combustible sin comprobar la estanqueidad del circuito"-momento en el que se produjo el accidente- "a pesar de haber transcurrido mes y medio desde la realización de la prueba preceptiva y haberse ejecutado, desde entonces, múltiples reformas y trabajo de montaje de la sala de máquinas". La conclusión a la que llega Solana en este apartado es de especial importancia. La investigación penal abierta por el siniestro ha intentado -al menos en su primera mitad- averiguar quién y porqué dejó semiabierta la brida, la junta por la que se produjo la fuga de combustible que facilitó la posterior y fatal deflagración.

En cualquier caso, la juez, sin entrometerse en el trabajo de otra jurisdicción, detalla otras anomalías registradas en la construcción del barco. Por ejemplo, cuando UNL toleró la mencionada "operación de carga cuando a bordo se encontraban gran número de trabajadores, en especial en la sala de máquinas" y "realizando trabajos absolutamente incompatibles con la citada operación".

Responsabilidad de UNL

Por si fuera poco, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la armadora incurrió en una "falta de preaviso e información a los trabajadores que operaban en el buque de la actividad a realizar y riesgo consiguiente". "La ausencia de información", apunta Solana, "les impidió interrumpir los trabajos que desarrollaban como medida preventiva y habitual al realizarse la carga de combustible".

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La consecuencia de todas estas anomalías conduce inexorablemente a la responsabilidad de la empresa. "UNL infringió la normativa sobre riesgos laborales". Y "resultando el luctuoso suceso consecuencia directa del incumplimiento", no existen otros factores que interrumpan "el nexo causal entre el incumplimiento empresarial grave y el daño producido".

En ese sentido, la juez minimiza la importancia en el siniestro del aspecto actualmente investigado por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, el encargado de depurar las responsabilidades penales, si las hubiera, del caso. Concretamente, ese juzgado centra su actividad ahora en determinar si la composición del combustible suministrado al buque -en principio, con una presencia de gasolina superior a la normal- tuvo un papel preponderante en la magnitud de la deflagración.

Dos informes científicos, uno encargado por el fiscal, certifican que el porcentaje de gasolina -del 7%- pudo incrementar los efectos y acelerar la producción de la deflagración. Pero ese aspecto no parece importante en vía social. Así lo dice, al menos, el fallo. "La conducta de la empresa suministradora del combustible, al facilitarlo mezclado con gasolina (...) no reviste la entidad necesaria" para exculpar a la armadora.

La batería de razonamientos aportados en el fallo conduce a una sentencia condenatoria. La juez concede a la esposa de Ángel López Gallo y sus dos hijas -Cesárea Rabanales, y Rebeca y Yolanda López Rabanales- sus peticiones: Un recargo del 50% sobre las prestaciones sociales que las herederas del oficial electricista percibirán de la Seguridad Social. La familia de López Gallo, una de las que renunció a reclamar indemnización en la jurisdicción penal, ya recibió de UNL una compensación de 17 millones de pesetas. Hasta ahora, la mujer del fallecido era compensada con una pensión de viudedad mensual de 92. 690 pesetas y sus hijas con sendas indemnizaciones de 41.195 pesetas, también al mes.

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