El Superior reconoce como accidente laboral la enfermedad cardiovascular de un empleado

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia por la que reconoce como accidente laboral la enfermedad cardiovascular de un empleado de una empresa de Mondragón, que le fue diagnosticada tras sufrir un mareo en el centro de trabajo. La mutua Pakea y el Instituto de la Seguridad Social deberán hacerse cargo de las prestaciones por incapacidad temporal del trabajador y asumir las costas del proceso judicial. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan al 16 de diciembre de 1998. Ese día, J.J.B., encargado de introducir y corregir datos ...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia por la que reconoce como accidente laboral la enfermedad cardiovascular de un empleado de una empresa de Mondragón, que le fue diagnosticada tras sufrir un mareo en el centro de trabajo. La mutua Pakea y el Instituto de la Seguridad Social deberán hacerse cargo de las prestaciones por incapacidad temporal del trabajador y asumir las costas del proceso judicial. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan al 16 de diciembre de 1998. Ese día, J.J.B., encargado de introducir y corregir datos informáticos en la sección de control de calidad de la empresa Polvos Metálicos SA, de Mondragón, sufrió un mareo en el centro de trabajo. El empleado, que fue atendido por el médico de la empresa, fue trasladado al hospital del Alto Deba, donde le diagnosticaron un "síncope cardiogénico".

El trabajador recibió la incapacidad temporal por enfermedad común, pero reclamó que su baja fuera reconocida como accidente laboral. Ni la mutua, ni la Seguridad Social aceptaron esta exigencia y J.J.B. interpuso una demanda en el Juzgado de Éibar, que le dio la razón. La resolución fue recurrida por la mutua.

El fallo del Superior ratifica ahora la decisión del juzgado. El máximo tribunal vasco recuerda que la jurisprudencia establece que las enfermedades cardiovasculares ocurridas en el centro laboral son "constitutivas de accidente de trabajo" porque "todo trabajo implica una situación de tensión o ansiedad, que nace de su propia disciplina y actuación por cuenta de otro dentro del marco de una organización y dirección empresarial". El tribunal añade que estos factores "tienen una incidencia no sólo sociológica, sino anímica e individual".

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