'El Mundo' violó el honor de dos personas, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia que El Mundo vulneró el derecho al honor de Serafín Blasco Parras y Fausto Loren Butragueño (presidente y vicepresidente de la Asociación de Empresas Suministradoras del Ministerio de Defensa), mediante una información sobre un supuesto pacto irregular para la venta al Ejército de Tierra de equipos de soldado por un importe de 25.000 millones de pesetas, a cambio de comisiones millonarias.La información inicial se publicó en 1994. Afirmaba que "altos cargos del Ministerio de Defensa, mandos militares y empresarios del sector de suministr...

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El Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia que El Mundo vulneró el derecho al honor de Serafín Blasco Parras y Fausto Loren Butragueño (presidente y vicepresidente de la Asociación de Empresas Suministradoras del Ministerio de Defensa), mediante una información sobre un supuesto pacto irregular para la venta al Ejército de Tierra de equipos de soldado por un importe de 25.000 millones de pesetas, a cambio de comisiones millonarias.La información inicial se publicó en 1994. Afirmaba que "altos cargos del Ministerio de Defensa, mandos militares y empresarios del sector de suministros bélicos han pactado de forma irregular, antes incluso de que sea convocado el concurso público, un contrato de 25.000 millones de pesetas para la venta al Ejército de Tierra de casi medio millón de equipos de soldado..."

Tras varios desmentidos, parcialmente reproducidos por El Mundo, Blasco y Loren se querellaron por calumnias contra el autor del reportaje, José Luis Lobo, y el director del periódico, Pedro J. Ramírez y, una vez que el juez de instrucción archivó el caso, y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esa decisión, pidieron amparo al Constitucional.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Carles Viver Pi-Sunyer, admite que la investigación periodística "confirmó la existencia de irregularidades administrativas; pero lo que no quedó acreditado es que los recurrentes en amparo hubieran pagado las comisiones millonarias a las que se hacía referencia en la noticia".

El periodista alegó que comprobó la veracidad de este hecho mediante fuentes cuya identidad no desveló. El Tribunal Constitucional estima que "la remisión a este tipo de fuentes, al no identificarse su origen, debe entenderse, en principio, insuficiente a efectos de dar por cumplida la diligencia propia del informador, lo cual no supone, en modo alguno, que el informador venga obligado a revelar sus fuentes de conocimiento". La sentencia resalta que los recurrentes no son personajes públicos, por lo que el derecho a informar de ellos es menos intenso.

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