El Supremo acepta la separación de bienes a andaluces casados en Cataluña

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer, andaluza de nacimiento, que se separó de su marido, también andaluz, con quien se casó y convivió en Cataluña, al desestimar la pretensión del hombre de que varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio fueran considerados bienes gananciales.En una sentencia de la sala de lo civil, el Alto Tribunal asegura que los dos miembros de la pareja, que se trasladaron de niños a Cataluña con sus familias, adquirieron la "vecindad civil catalana" cuando llevaban 10 años viviendo en esta comunidad, por lo que su matrimonio quedó, desde el momento de ...

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer, andaluza de nacimiento, que se separó de su marido, también andaluz, con quien se casó y convivió en Cataluña, al desestimar la pretensión del hombre de que varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio fueran considerados bienes gananciales.En una sentencia de la sala de lo civil, el Alto Tribunal asegura que los dos miembros de la pareja, que se trasladaron de niños a Cataluña con sus familias, adquirieron la "vecindad civil catalana" cuando llevaban 10 años viviendo en esta comunidad, por lo que su matrimonio quedó, desde el momento de celebrarse, "sujeto al régimen de separación de bienes".

El enlace entre ambos se celebró en Terrassa (Vallès Occidental) en 1964 sin capitulaciones matrimoniales, y la mujer presentó demanda de separación en 1992. Según el Código Civil, "cuando surge conflicto de leyes civiles entre las coexistentes dentro del territorio nacional, será ley personal la determinada por la vecindad civil", que se adquiere "por la residencia continuada (...) de dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o de diez años a no ser que antes de ese plazo el interesado manifieste su voluntad en contrario".

El Tribunal Supremo estima, de acuerdo con esta ley, que trasladadas las familias de la pareja "desde territorio sometido a legislación civil común, cual era la provincia de Córdoba, a territorio con derecho civil propio, como es Cataluña, uno y otro adquirieron por el transcurso del tiempo y ministerio de la ley (...) la vecindad civil catalana". Añade que ambos llegaron a la mayoría de edad, entonces a los 21 años, con aquella "residencia permanente, continuada y estable en Cataluña".

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