El Supremo equipara a un "accidente" la muerte por sobredosis y reconoce una pensión de viudedad

El Tribunal Supremo ha calificado en una sentencia de "accidente" la muerte de un hombre por sobredosis y, en consecuencia, ha reconocido el derecho de la viuda y de la hija del fallecido a percibir sendas pensiones de la Seguridad Social. La consideración de accidente implica que no es necesario que previamente se haya cumplido un plazo mínimo de cotización.La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por la viuda contra la sentencia formulada por el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, que denegó las pensiones con la argumentación de que, en el momento e...

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El Tribunal Supremo ha calificado en una sentencia de "accidente" la muerte de un hombre por sobredosis y, en consecuencia, ha reconocido el derecho de la viuda y de la hija del fallecido a percibir sendas pensiones de la Seguridad Social. La consideración de accidente implica que no es necesario que previamente se haya cumplido un plazo mínimo de cotización.La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por la viuda contra la sentencia formulada por el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, que denegó las pensiones con la argumentación de que, en el momento en que se produjo la muerte, el fallecido no tenía acreditados los 500 días de cotización en el curso de los cinco años anteriores, que constituyen la exigencia legal.

El Tribunal Superior de Justicia coruñés consideró que el fallecimiento se había producido por enfermedad común, aunque en la sentencia se señalaba que el hombre murió a causa de una embolia pulmonar producida por una ingestión de sustancias estupefacientes. Por el contrario, el Tribunal Supremo recuerda en su fallo que deben estimarse causados por accidente "todos aquellos eventos en los que el causante no falleció como consecuencia de un deterioro psicofísico desarrollado de forma paulatina, que pudiera derivar naturalmente de su acreditada situación patológica de drogadicción, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de enfermedad".

Para ser calificada de accidente, la causa de la muerte debe tener carácter repentina e imprevisto, y ser directamente producida por un factor externo, "como puede ser la ingestión de una droga que por circunstancias de exceso de cantidad o defecto de calidad provoca una reacción inusual en el organismo, que conduce a la muerte del afectado", lo cual sucedió en este caso.

En estos supuestos en los que la causa de la muerte debe ser imputada a un accidente, no resulta exigible el requisito de carencia para acceder a las prestaciones de viudedad y orfandad, recalca la sentencia del Tribunal Supremo.

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