La prohibición de cámaras en el Supremo pasa al Constitucional

El abogado Gonzalo Martínez- Fresneda, representante legal de una treintena de periodistas de tribunales, ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional contra una sentencia del Supremo que declara que la presencia de fotógrafos y cámaras de televisión "desvirtúa sustancialmente" el contenido de los juicios en el Supremo e impide que éstos "cumplan su finalidad".Los informadores piden al Constitucional que ampare su derecho a la asistencia libre de las cámaras a los actos protocolarios, salvo resolución fundada de la Sala de Gobierno; la asistencia libre a los actos jurisdiccionales que se ...

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El abogado Gonzalo Martínez- Fresneda, representante legal de una treintena de periodistas de tribunales, ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional contra una sentencia del Supremo que declara que la presencia de fotógrafos y cámaras de televisión "desvirtúa sustancialmente" el contenido de los juicios en el Supremo e impide que éstos "cumplan su finalidad".Los informadores piden al Constitucional que ampare su derecho a la asistencia libre de las cámaras a los actos protocolarios, salvo resolución fundada de la Sala de Gobierno; la asistencia libre a los actos jurisdiccionales que se celebren en audiencia pública, salvo resolución fundada del tribunal; y acceso al edificio del Tribunal Supremo en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

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En la actualidad, existe una "prohibición absoluta" de acceder al Palacio de Justicia con cámaras fotográficas o de televisión; sólo se permite el acceso de las cámaras a los actos protocolarios, siempre que se obtenga previamente una acreditación, y queda en la indefinición el acceso a las dependencias del Palacio del Tribunal Supremo para actos que no se celebran en régimen de audiencia pública (declaraciones de imputados o testigos, etc.) y que quedan a la interpretación del personal de seguridad.

Martínez-Fresneda reclama el amparo del Tribunal Constitucional frente a la vulneración del derecho a la libertad de información por parte del Tribunal Supremo y señala que la función que corresponde a los medios de comunicación social "exige la asistencia de éstos tanto a las vistas y juicios como a las demás actuaciones judiciales que tengan interés informativo".

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