El decreto contra el ruido limita a casos "urgentes" las obras nocturnas en la calle

La normativa regional restringe el sonido de las alarmas antirrobo a cinco ráfagas de un minutoLa normativa unifica los niveles máximos de ruido en los 179 municipios de la región

Más de cuatro millones de madrileños, el 80% del total, viven sometidos a niveles de ruido superiores a los máximos recomendados por las autoridades sanitarias. Ninguna ordenanza municipal ha logrado hasta ahora paliar un problema que atormenta a los ciudadanos en forma de obras públicas, sirenas, alarmas, coches o aviones. En un intento por poner orden en un terreno casi virgen, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado su primer decreto contra la contaminación acústica, que establece el ruido máximo permitido y las sanciones por incumplirlo. Una de las restricciones más llamativas atañe ...

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Más de cuatro millones de madrileños, el 80% del total, viven sometidos a niveles de ruido superiores a los máximos recomendados por las autoridades sanitarias. Ninguna ordenanza municipal ha logrado hasta ahora paliar un problema que atormenta a los ciudadanos en forma de obras públicas, sirenas, alarmas, coches o aviones. En un intento por poner orden en un terreno casi virgen, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado su primer decreto contra la contaminación acústica, que establece el ruido máximo permitido y las sanciones por incumplirlo. Una de las restricciones más llamativas atañe a las obras en la vía pública, que de noche quedan limitadas a los casos urgentes. Por su parte, las alarmas antirrobos que lucen miles de establecimientos públicos sólo podrán sonar hasta cinco veces, durante un máximo de 60 segundos por ráfaga y con intervalos de silencio de al menos medio minuto.

El ruido es un enemigo cotidiano para las cuatro quintas partes de los madrileños, pero las administraciones públicas no han sabido, hasta la fecha, cómo combatirlos. De hecho, en la legislación regional sólo hay un par de textos en los que se menciona el problema de la contaminación acústica, y siempre de manera tangencial: la Ley para la Protección del Medio Ambiente (1991) y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (1997).

En cuanto a los municipios, son sólo 28 los que han promulgado ordenanzas específicas en la materia, apenas un 15% de los 179 que conforman la geografía regional. Por lo general, estos textos "se han mostrado insuficientes o técnicamente desfasados" para combatir el problema, según el diagnóstico de los técnicos de la consejería de Medio Ambiente. Además, rara vez los ayuntamientos disponen de inspectores que velen por el buen cumplimiento de las normas relativas a la salubridad acústica en sus localidades.

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Junto a todas estas exigencias, la Administración regional también asume algún que otro compromiso en este decreto. Poco concreto, eso sí. Por lo pronto, el artículo 35 refleja que la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos "podrán establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención de la contaminación acústica". Después, la normativa regional apunta que las administraciones "promoverán el uso de maquinaria y equipos de baja emisión pública, en particular en el marco de la contratación pública". Tan prudente es el articulado, en el tramo final del decreto, que no especifica el montante de las sanciones en el caso de actuaciones contra la salubridad acústica. Se dice, eso sí, que, cuando se supere el máximo permitido en 10 decibelios por el día o siete por la noche, la Administración "podrá ordenar la suspensión, precintado o clausura del foco emisor del ruido".

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