Cultura considera que las federaciones deportivas no incurrieron en delito penal

El Gobierno de Vitoria no presentó alegación alguna al informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que constataba la incorrecta utilización de la subvención institucional por parte de dos federaciones deportivas (Kárate y Deportes de Invierno). Fuentes del Departamento de Cultura manifestaron ayer que no se advierte delito penal en las actividades de dichas federaciones y aplaza su respuesta a la comparecencia solicitada por el grupo socialista.

El tribunal realizó el informe de fiscalización a petición del Parlamento vasco, ya que las federaciones, aunque son organismos de carácter ...

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El Gobierno de Vitoria no presentó alegación alguna al informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que constataba la incorrecta utilización de la subvención institucional por parte de dos federaciones deportivas (Kárate y Deportes de Invierno). Fuentes del Departamento de Cultura manifestaron ayer que no se advierte delito penal en las actividades de dichas federaciones y aplaza su respuesta a la comparecencia solicitada por el grupo socialista.

El tribunal realizó el informe de fiscalización a petición del Parlamento vasco, ya que las federaciones, aunque son organismos de carácter privado, reciben una subvención institucional (que en el caso de la Federación Vasca de Deportes de Invierno supone el 90% de su actividad presupuestaria). El informe recoge distintas actuaciones incorrectas en el uso de la subvención respecto a sus fines (desviación a actividades ajenas como obras y mobiliario para el campo de regatas de Legutiano o el Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura) y apunta la coincidencia de que dichas obras -en el caso de Legutiano- fueran realizados por una empresa propiedad del presidente de la Federación de Deportes de Invierno. Este hecho, sin embargo, escapa a la autonomía del tribunal, ya que entran en el carácter privado de las federaciones. El Departamento de Cultura no presentó alegación alguna al informe y ayer aplazó cualquier respuesta al caso a la comparecencia parlamentaria solicitada por el grupo socialista a la consejera de Cultura, Mari Carmen Garmendia. Ámbito de competencia Según un portavoz de dicha consejería, ante una petición parlamentaria la respuesta debía limitarse a ese ámbito institucional y no al periodístico. El grupo socialista tramitó la petición durante la mañana de ayer, por lo que Cultura sólo disponía en ese momento de la información que recogía dicha pretensión (ver EL PAÍS de ayer). En cualquier caso, Cultura, según el mismo portavoz, considera que del informe del Tribunal de Cuentas no se deduce ningún pronunciamiento en cuanto a posibles delitos de apropiación indebida o malversación de fondos públicos, por lo que en el Parlamento se respondería al carácter administrativo de la constatación efectuada por el organismo auditor. La auditoría sólo abarca el ámbito de competencia del Tribunal Vasco de Cuentas, que se refiere a la utilización correcta (contable y de legalidad) de la subvención pública recibida por las federaciones afectadas. Y se limita a apuntar la coincidencia de que las obras a las que se destinaron los fondos públicos de forma incorrecta (y no contabilizadas en la cuenta de Pérdidas y Ganancias) fueron realizadas por la empresa del presidente de la federación de Deportes de Invierno, Joaquín López Lafitte. Sin embargo, a la vista del citado informe, no alegado en su momento por el Gobierno autónomo, el Departamento de Cultura tenía la posibilidad de trasladar al Comité Vasco de Disciplina Deportiva la apertura de un expediente informativo sobre las irregularidades apreciadas para su comprobación y determinación de las sanciones oportunas, si procedieran. La ley vasca del deporte confiere a ese organismo la capacidad de tramitar expedientes de esa índole cuando pudiera haberse incurrido en irregularidad administrativa manifiesta con las correspondientes sanciones. En concreto, el artículo 109 a) de la Ley del Deporte del País Vasco considera como infracción muy grave "la utilización de ayudas y subvenciones para fines distintos de los establecidos en las distintas bases o acuerdos de concesión". El apartado n) del mismo artículo también establece como infracción grave "la deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva". El artículo 112 del texto legal detalla las sanciones a aplicar en ambos casos.

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