Reportaje:

El Constitucional ya descartó en 1986 indemnizar por derechos "futuros"

La pretensión de las compañías eléctricas de cobrar 1,3 billones de pesetas en compensaciones por aceptar la competencia en el mercado de la electricidad choca con la doctrina admitida por el Tribunal Constitucional.En 1986, el Alto Tribunal concluyó que "sólo son indemnizables las privaciones de derechos ciertos, efectivos y actuales, pero no eventuales o futuros". Señaló, además, que "nada impide, constitucionalmente, que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno" y concluyó que "no puede hablarse, así, de derechos adquiridos a que se mantenga un determi...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La pretensión de las compañías eléctricas de cobrar 1,3 billones de pesetas en compensaciones por aceptar la competencia en el mercado de la electricidad choca con la doctrina admitida por el Tribunal Constitucional.En 1986, el Alto Tribunal concluyó que "sólo son indemnizables las privaciones de derechos ciertos, efectivos y actuales, pero no eventuales o futuros". Señaló, además, que "nada impide, constitucionalmente, que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno" y concluyó que "no puede hablarse, así, de derechos adquiridos a que se mantenga un determinado régimen regulador de unas prestaciones a obtener en el futuro".

La sentencia podría, de esta forma, echar por tierra la argumentación defendida tanto por las empresas como por el Ministerio de Industria y que se asienta en que la Ley Eléctrica de 1997 -reconocía a las compañías una cantidad "máxima" de compensaciones de 1,6 billones, pero a cobrar en 10 años y siempre en función de la evolución anual del mercado- modificó el marco legal anterior, en virtud del cual las compañías efectuaron sus inversiones y sus previsiones de ingresos y de gastos.

Más información

Base para el PSOE

La sentencia del Constitucional de 1986 fue originada por un recurso interpuesto por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) contra la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la obligación de jubilarse a los 65 años para los jueces. La APM reclamó indemnizaciones.El PSOE, que ha anunciado que interpondrá en enero un recurso ante el Constitucional por las compensaciones a las eléctricas, cree que la sentencia mencionada se ajusta como un guante al caso. El senador socialista Octavio Granados considera que la sentencia del Constitucional de 1986 sólo se puede interpretar en un sentido: "Que cuando existen derechos que no están perfeccionados, como en el caso de las eléctricas, no cabe reclamación alguna". Lo contrario, en su opinión, supondría un alto precio para el legislador "puesto que toda iniciativa legislativa implica un determinado coste".

Frente a los argumentos jurídicos del PSOE, las compañías eléctricas oponen un dictamen elaborado por el catedrático Eduardo García de Enterría que sí considera indemnizable la modificación legislativa decidida y aprobada en 1997.

Además de la doctrina jurídica del Tribunal Constitucional, la oposición confía en que la Comisión Europea se oponga a las compensaciones.

Archivado En