TRIBUNALES

La Audiencia de Guadalajara absuelve de contratar a un argelino "como esclavo"

La fiscal cree un sarcasmo que la sentencia justifique la firma del inmigrante por agradecimiento

Ocurrió en Guadalajara (España, Europa), en este siglo. Un argelino en situación ilegal y que necesitaba obtener la residencia y el permiso de trabajo, fue contratado "como esclavo" por los administradores de una empresa constructora. La Asociación Pro Derechos Humanos denunció los hechos a la fiscal jefe de Guadalajara, quien acusó a los administradores. La Audiencia Provincial les absolvió del delito contra los derechos de los trabajadores por estimar, entre otras razones, que el joven inmigrante firmó por agradecimiento, lo que la fiscal cree un sarcasmo, por lo que ha recurrido al Supremo....

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Ocurrió en Guadalajara (España, Europa), en este siglo. Un argelino en situación ilegal y que necesitaba obtener la residencia y el permiso de trabajo, fue contratado "como esclavo" por los administradores de una empresa constructora. La Asociación Pro Derechos Humanos denunció los hechos a la fiscal jefe de Guadalajara, quien acusó a los administradores. La Audiencia Provincial les absolvió del delito contra los derechos de los trabajadores por estimar, entre otras razones, que el joven inmigrante firmó por agradecimiento, lo que la fiscal cree un sarcasmo, por lo que ha recurrido al Supremo.

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El insólito caso se inició en marzo de 1995, cuando el ciudadano argelino K. M., de 24 años, pidió asilo en España, que le fue denegado siete meses después. Durante ese periodo estuvo acogido por la Comisión Católica de Migración y prestó servicios en la construcción, a través del empresario Rafael Llorente, recibiendo el correspondiente salario.Denegado el asilo, le aconsejaron que consiguiera un precontrato para acceder al permiso de trabajo y de residencia. El joven se dirigió a Llorente en demanda de ayuda y acordaron que K. M. prestara servicios domésticos como interno en el domicilio del empresario, en Sigüenza, donde también vivía José María De Miguel Osorio, quien se hacía pasar por abogado y experto en psicoanálisis, a pesar de carecer de titulación para ello.

El 24 de diciembre de 1995, De Miguel mostró un documento a K. M. para que lo firmara. En el escrito se acordaba la aceptación del joven "como esclavo" para la empresa Construcciones y Reparaciones Llorente, SL, en nombre y representación de la cual firmó De Miguel Osorio.

Derecho Romano

El documento aparecía redactado como un contrato normal. Y aseguraba que ambos aceptaban la condición de esclavo de K. M., "de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Romano, pudiendo [la empresa] disponer de él como tuviese a bien, para la flagelación o los trabajos forzados, la sodomía o para hacer la comida, teniendo bajo su jurisdicción la vida o la muerte del esclavo".A partir de la firma del contrato, además de trabajar sin recibir salario -excepto algunos regalos o propinas esporádicas-, el joven argelino era sistemáticamente llamado "esclavo". En el colmo del escarnio, se hizo llegar a K. M. una supuesta comunicación dirigida a la empresa por parte del "Registro General de Esclavos de Madrid" en la que se trataba a la víctima de estos hechos como "semoviente [sinónimo de animal] argelino", rebautizado con el nombre de Willy Famelius, del que podría disponer "como tenga a bien, según el Derecho Romano por el que se rige el contrato y tendrá que abonar por la adquisición del semoviente el impuesto de transmisión patrimonial correspondiente".

El temor de K. M. a que sus contratantes denunciaran a la Policía su ilegalidad, con la consiguiente expulsión, y su esperanza de que se legalizara su permanencia en España, le forzaron a soportar la situación descrita. Así ocurrió hasta que, en marzo de 1996, descubrió que el permiso de trabajo le había sido denegado por insolvencia de la empresa. El joven decidió entonces no regresar junto a sus empleadores.

Conocidos estos hechos por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), alertó a la fiscalía de Guadalajara, ante la que el 8 de julio de 1996 interpuso una denuncia. La gravedad de los hechos indujo a la fiscal jefe de Guadalajara, Ángeles García, a promover una investigación criminal.

La investigación confirmó la denuncia de la APDHE y, además, descubrió que De Miguel aparentaba ser abogado, sin serlo, y como tal había ejercido en una serie de procesos. Y que también se hacía pasar por experto en psicoanálisis, a pesar de no poseer el título de psicólogo ni el de psiquiatra.

Socio de un denominado Grupo de Investigación de Fenómenos Extraños, De Miguel logró pacientes, en concreto un menor, que por su supuesta terapia cobró a los padres 400.000 pesetas. Fracasado el tratamiento, los padres del menor firmaron un contrato de aprendizaje con Construcciones y Reparaciones, SL, con todos los gastos a cargo de ellos. El menor residía en Sigüenza, en donde su supuesto educador le golpeaba cuando le apetecía. También le produjo lesiones Llorente, el otro empresario.

Obligado a ir desnudo

El juzgado de Sigüenza instruyó el caso y el juicio se celebró en la Audiencia de Guadalajara. La fiscal, además de por los delitos de intrusismo imputados a De Miguel y los de lesiones imputados a los dos empresarios, acusó a ambos de un delito contra los derechos de los trabajadores por el insólito contrato y la conducta mantenida con el argelino a raiz del mismo. K. M. declaró en el juicio que le obligaban a "andar desnudo" por la casa.Sin embargo, la Audiencia de Guadalajara, en una sentencia de 15 de julio último, condenó por intrusismo a De Miguel y por lesiones a éste y a Llorente, pero les absolvió del delito contra los derechos de los trabajadores, que castiga al que, "usando de maquinaciones o procedimientos maliciosos imponga a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen los derechos que tengan reconocidos".

La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Isabel Serrano Frías, de 34 años, afirma que "la relación entre los acusados y el inmigrante parece reunir las notas características de una situación de agradecimiento". Añade que el contrato no alteró "sustancialmente la relación preexistente entre los acusados y el súbdito argelino", aunque reconoce que a partir de la firma del contrato los empresarios le llamaban sistemáticamente "esclavo".

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