Tribuna:

Constitución, autodeterminación, secesión

Creo que vale la pena advertir sobre algo que todo el mundo parece dar por cierto, pero que en estos tiempos en los que menudean las opiniones sobre lo que "cabe" y lo que "no cabe" en la Constitución puede sembrar todavía más confusión de la que es usual al enfrentarse con estos temas. Con arreglo a la opinión comúnmente aceptada, el llamado "derecho de autodeterminación de los pueblos" es de esas cosas que "no caben" en ella. Pues bien, me siento en el deber de recordar que esto no es así. En todas las compilaciones de la Constitución y de las normas políticas de España que han sido publicad...

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Creo que vale la pena advertir sobre algo que todo el mundo parece dar por cierto, pero que en estos tiempos en los que menudean las opiniones sobre lo que "cabe" y lo que "no cabe" en la Constitución puede sembrar todavía más confusión de la que es usual al enfrentarse con estos temas. Con arreglo a la opinión comúnmente aceptada, el llamado "derecho de autodeterminación de los pueblos" es de esas cosas que "no caben" en ella. Pues bien, me siento en el deber de recordar que esto no es así. En todas las compilaciones de la Constitución y de las normas políticas de España que han sido publicadas hasta ahora no sólo se da entrada implícita a tal derecho, sino que se recoge explícitamente, y casi siempre por duplicado. En efecto, en virtud de la remisión del artículo 10.2 de la Constitución a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, tanto del Pacto de Nueva York sobre derechos civiles y políticos como el Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales forman parte de nuestro bloque de normas constitucionales como criterios de interpretación, y ambos tienen un artículo primero idéntico: "Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". En la última recopilación constitucional que conozco, excelente por cierto, de Luis Aguiar y Javier García Fernández (CEPC, 1997), lo tiene el lector por partida doble en las páginas 134 y 146.Así que harán bien las autoridades de nuestro país en promover, respetar y garantizar tal derecho, y los ciudadanos que simpaticen con ello, en sentirse orgullosos de su ordenamiento en lo que a él respecta: está reconocido y bien reconocido en la Constitución, "cabe" perfectamente en ella. ¿Qué sucede entonces? Pues que, a no ser que alguien preso de un ataque de demagogia (que nunca falta en estos asuntos), o de paranoia (que tampoco escasea), pretenda que Euskadi o Cataluña se hallan en una situación colonial con respecto a una pretendida "metrópoli" española, ese derecho de autodeterminación, tal como se entiende en esos foros internacionales, no se les aplica a esas dos comunidades. Es decir, que, cuando se habla entre nosotros de autodeterminación, no se está hablando de eso, sino de otra cosa. Y yo pienso que quizás arrojemos más luz sobre la cuestión si hablamos con propiedad y no nos dejamos llevar por palabras prestigiosas. Creo que puede decirse sin escandalizar que de lo que se está hablando realmente entre nosotros hace ya algunos años es del derecho de secesión, es decir, del derecho de las colectividades que integran una unidad territorial, jurídica y política dada a abandonar esa comunidad, ese cuerpo político. Y eso no es lo mismo que lo otro. Incluso la resolución de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, en la que se aprueba la Declaration on the Garanting of Independence to Colonial Countries and Peoples, y cuyo artículo 2 es el acta de nacimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos, dice también en su artículo 6: "Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". De cualquier forma que esto se interprete, el resultado es que ese derecho de secesión no es el que se viene entendiendo en los foros internacionales por derecho de autodeterminación. Tienen cierto parecido de familia, pero no son la misma cosa. Y es aquél, y no éste, el que, desde luego, "no cabe" en la Constitución. La Constitución Española reconoce las nacionalidades históricas, pero no las confiere a ellas ni a los ciudadanos que en ellas viven el derecho a optar por la secesión. Lo que les confiere es un derecho a la autonomía, pero, como ya señaló en 1981 el Tribunal Constitucional (STC4/81), "autonomía no es soberanía" (...), "en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad". Y lo que parece claro es que para ser titular del derecho de secesión se necesita ser soberano, y también que el ejercicio del derecho de secesión se opone al principio de unidad reconocido en la Constitución. No le demos más vueltas: el par "derecho de secesión-soberanía territorial" no está en la Constitución, y desde luego tampoco está en los "derechos históricos" por profundamente que los aderece y sazone un jurista tan bien formado como Miguel Herrero de Miñón. En los derechos históricos del pueblo vasco caben bastantes cosas, muchas de ellas, por cierto, no demasiado cercanas a una mentalidad liberal, pero ésa desde luego no cabe. Así que la cuestión está así de complicada y así hemos de aceptarla. Si queremos incluir de algún modo esa soberanía y ese derecho de secesión, ya sea para ser ejercido al contado, ya en cómodos plazos a conveniencia del titular, tenemos que cambiar la Constitución.

Son muchos los que se detienen aquí y no quieren dar un paso más. No voy a decir que no haya muy buenas razones para hacerlo; seguramente mejores y más sólidas que para cualquier otra decisión. Pero, tal y como están hoy las cosas, es una posición estéril, un callejón sin salida. El curso de los acontecimientos, la imprudencia de unos y la desvergüenza de otros han conseguido que los hechos no atiendan a razones: aquellos que se paran en los textos legales se ven de pronto entrampados en una ratonera ideológica: por defender la Constitución acaban por aparecer como los que hurtan a todo un pueblo su derecho a decidir libremente sobre su estatuto político. La bandera inatacable de la autodeterminación de un pueblo (esgrimida con alguna trampa) se contrapone así a la Constitución vigente. Los pueblos que pretenden pronunciarse "no caben" en la Constitución. Pues bien, creo que lo que debe hacerse ahora con toda urgencia y decisión es salir de la trampa. Y para eso no hay que tener miedo a tomar la iniciativa. Debemos tratar de establecer con toda claridad qué es lo que quieren hacer las gentes que habitan el País Vasco. No insistamos más en que las sucesivas consultas y referendos allí celebrados han puesto de manifiesto su voluntad, porque eso no es aceptado como argumento. Si no hay soberanía, todas esas consultas se menosprecian, y como no hay soberanía, ni la Constitución, ni el Estatuto, ni las elecciones impiden a muchos seguir hablando tranquilamente en nombre del pueblo vasco y seguir reivindicando su soberanía. Creo que para excluir de una vez por todas cualquier posible manipulación hemos de poner en marcha un proceso definido que desemboque en una consulta determinante al pueblo vasco. Eso es lo único que

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acabará por silenciar al demagogo.

A mí eso no me da ningún miedo a condición de que dé como resultado un panorama claro y estable, es decir, un panorama en el que, si el pueblo vasco opta por irse del cuerpo político actual, se vaya con toda claridad y todas las consecuencias (incluida, naturalmente, la salida de la Unión Europea), pero, si quiere quedarse, se quede con lealtad y sin martingalas (aceptando las condiciones que se pongan ambas partes). Es decir, esto que escribo no es una más de esas argumentaciones sesudas destinadas a mantener de un modo indirecto el status quo, la "sagrada" unidad de la patria española. Confieso con humildad que tanto la patria española como su unidad me interesan muy poco, igual de poco que el resto de las patrias. Creo que ser español es tan irrelevante como ser vasco o ser catalán, y ser nacionalista vasco o catalán. Con este talante, que se sitúa al margen de toda necedad nacionalista, es con el que sugiero la siguiente manera de proceder. Dejemos pasar las elecciones y si en ellas vemos, como es previsible, que los partidos y coaliciones que se supone demandan la soberanía obtienen un contingente amplio de votos, aunque no sea mayoritario, iniciemos un proceso para que la puedan tener. Como hay que partir de la Constitución, yo empezaría por un referéndum consultivo en las tres provincias geográficamente vasco-españolas, o territorios históricos, que es donde parece estar el macizo de la raza. Eso cabe perfectamente en la Constitución. Tendría que ser, eso sí, honesto y claro, y las fuerzas más relevantes tendrían que aceptar la pregunta (una pregunta sin trampa, como, por ejemplo, "¿es usted partidario-a de que el pueblo vasco pueda decidir, por votación libre, su independencia política?") y una condición añadida: si triunfa la opción no independentista, no se volverá a plantear la misma cuestión jurídico-política al menos durante 25 años y no se dará un paso en la reforma constitucional en lo que a ello respecta. Si, por el contrario, triunfara la opción a favor de la soberanía, los dos grandes partidos estatales, unidos a los de ámbito vasco, se unirán para iniciar un proceso de reforma que incluya en el texto de la Constitución la posibilidad de una secesión. Esta elección tan clara me parece mejor que dos actitudes que se han venido produciendo hasta ahora: la del que transita por el camino de los hechos consumados para producir una mutación de hecho a la Constitución mientras todos hacemos la vista gorda, y la del que apela retóricamente a la voluntad del pueblo para enrocarse en una u otra posición. Debemos salir del atolladero con toda claridad, y por eso no debería fingirse lo que no hay ni retorcerse el tenor literal de la Constitución para llegar a una solución meramente verbal. El único obstáculo serio que tenemos delante es la llamada "intangibilidad" del artículo 2 de la Constitución, el de la indisoluble unidad y la patria indivisible. Tal y como están las cosas, su reforma, al tener que recorrer los vericuetos del artículo 168 del texto constitucional, está erizada de dificultades. Pero creo que eso es sólo un desafío técnico que puede ser abordado con más imaginación y menos obcecación.

Francisco J. Laporta es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

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