Un letrado que recupera la toga

Felipe González Márquez, hasta el 31 de julio colegiado no ejerciente número 23.415, incorporado al Colegio de Abogados de Madrid en 1976, será un firmante de lujo, como letrado ejerciente desde el último día del mes pasado, de los recursos que interpongan contra la sentencia del Supremo en el caso Marey José Barrionuevo y Rafael Vera. Quien fue presidente del Gobierno del que formó parte Barrionuevo como ministro del Interior pasa de la solidaridad y el apoyo hasta ahora mostrados a sus dos antiguos colaboradores a asumir la defensa jurídica de los mismos.González, licenciado por la Facultad ...

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Felipe González Márquez, hasta el 31 de julio colegiado no ejerciente número 23.415, incorporado al Colegio de Abogados de Madrid en 1976, será un firmante de lujo, como letrado ejerciente desde el último día del mes pasado, de los recursos que interpongan contra la sentencia del Supremo en el caso Marey José Barrionuevo y Rafael Vera. Quien fue presidente del Gobierno del que formó parte Barrionuevo como ministro del Interior pasa de la solidaridad y el apoyo hasta ahora mostrados a sus dos antiguos colaboradores a asumir la defensa jurídica de los mismos.González, licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en 1964, recupera la toga que ya vistió como abogado laboralista en los últimos años sesenta y primeros setenta, cuando compartió despacho en Sevilla con compañeros de partido como Rafael Escuredo, Ana María Ruiz Tagle y Manuel del Valle.

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Durante sus cerca de 14 años al frente del Gobierno, González interpuso numerosos recursos de inconstitucionalidad, la mayoría de ellos contra leyes o disposiciones autonómicas. La Constitución legitima al presidente del Gobierno, junto a otros órganos, para interponer tales recursos, que en realidad son llevados adelante por los abogados del Estado. Ahora, en cambio, el abogado González vestirá la toga para ejercer su profesión jurídica en defensa de dos antiguos subordinados que considera injustamente condenados por el Supremo.

La espectacularidad de la defensa de Barrionuevo y Vera a cargo de González ante el Tribunal Constitucional llegaría a su punto máximo si se celebrara vista oral, como permite la ley y ha ocurrido en una media docena de casos. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 52: "La Sala, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la sustitución del trámite de alegaciones por la celebración de vista oral".

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