DEL 'CASO SOGECABLE' AL 'CASO LIAÑO'

Archivo total del proceso contra Sogecable

La Audiencia Nacional cierra definitivamente la causa abierta por Gómez de Liaño por no haber delito alguno

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó ayer definitivamente las actuaciones abiertas por el juez Javier Gómez de Liaño sobre Sogecable, por estimar que los hechos que se investigaban en relación con la sociedad propietaria de Canal+ no constituyen delito alguno. En un auto, contra el que no cabe recurso, el tribunal ratificó la competencia de la Audiencia Nacional sobre el asunto y se reafirmó en la decisión de 30 de octubre de 1997 que decretó la inexistencia de los delitos de apropiación indebida y estafa. Y afirmó que tampoco existen indicios de los llamados delitos residuales...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó ayer definitivamente las actuaciones abiertas por el juez Javier Gómez de Liaño sobre Sogecable, por estimar que los hechos que se investigaban en relación con la sociedad propietaria de Canal+ no constituyen delito alguno. En un auto, contra el que no cabe recurso, el tribunal ratificó la competencia de la Audiencia Nacional sobre el asunto y se reafirmó en la decisión de 30 de octubre de 1997 que decretó la inexistencia de los delitos de apropiación indebida y estafa. Y afirmó que tampoco existen indicios de los llamados delitos residuales: delito societario -la entrada en vigor de este tipo penal es posterior a los hechos-; prevaricación -que sólo existe en la imaginación de quien lo aduce-; falsedad -no hubo ocultación de pasivo- o delito fiscal -basado en un acta aportada por los querellados que dice que su conducta no es delito-.

Más información

El tribunal ha estimado un recurso presentado por los abogados de Sogecable y ha declarado la competencia de la Audiencia para archivar el caso. La Sala considera que los delitos residuales son conexos con los de estafa y apropiación, cuyo archivo fue decidido por auto del pasado 30 de octubre.El tribunal critica la postura del fiscal, que pedía que el caso pasase a un juez de Madrid para que investigase los delitos residuales más la apropiación y la estafa. Los magistrados señalan que esa postura "es rechazable por la propia incongruencia de lo que se pide con lo que se argumenta". Y añade que si se hiciera caso al fiscal se llegaría al absurdo de que cuando el juez abriera de nuevo los delitos de estafa y apropiación, debería remitir el caso de inmediato a la Audiencia Nacional.

El auto señala que el juez instructor Ismael Moreno no desobedeció a la Sala, pero que debía haber continuado la investigación o archivado el caso por no haber delito alguno.

No hay delito

El tribunal analiza cada uno de los delitos residuales que los querellantes atribuían a Sogecable y concluye contundentemente que no son tales.Respecto al delito societario, el auto señala que "se trata de hechos que, si fueran delito, lo que se dice sólo como hipótesis, serían anteriores a la entrada en vigor del vigente Código Penal".

Sobre la prevaricación, el auto señala que "causa perplejidad" que la acusación popular impute a Jorge Semprún la concesión de un canal privado a Canal +, cuando era ajeno al Ministerio competente y fue un acuerdo de Consejo de Ministros. Es evidente la innecesariedad de que continúe la investigación sobre esos hechos "porque se vulnera el principio de legalidad y es un delito que sólo existe en la imaginación de quien lo aduce, dada la inexactitud de los hechos en que lo apoya". Jorge Semprún ocupaba entonces el cargo de ministro de Cultura.

A propósito del delito de falsedad, el tribunal puntualiza que se trata de un delito que exige que la alteración de la verdad comporte un peligro o daño a los bienes jurídicos que subyacen en los documentos manipulados. "Y ello no acaece", dice la Sala, "como se desprende del informe pericial de fecha 26.5.97".

Los peritos informaron en aquella ocasión que no se trata de un pasivo oculto, puesto que está recogido en la Sociedad Gestión del Cable (Sogecable) y a ello añade el tribunal que esos datos, como se desprende de la documentación aportada, tiene además la publicidad que implica estar presentados en el Registro Mercantil y en las memorias de las entidades que reflejan dicho pasivo.

"No se trata por tanto de ocultar o manipular un pasivo de modo que los abonados puedan ver burlado su derecho a la devolución, sino de una técnica contable que podrá ser más o menos idónea, pero que no puede suponer un delito de falsedad", concluye la Sala.

Respecto al delito fiscal, el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala que estaba "un tanto en la bruma" y agrega después que el acta en que se basa señala que la conducta de Sogecable "malamente podría ser calificada como defraudación".

Archivado En