Glosario de términos

En el debate se utilizaron, entre otros, los términos siguientes:» Criterio de devengo: Es un sistema contable para determinar tanto los ingresos como los gastos dentro de un Presupuesto. En los ingresos se incluye lo que efectivamente ha entrado en caja más aquello a lo que se tiene derecho, pero que está pendiente de cobro. En los gastos se incluye lo que efectivamente se ha pagado más aquello que se está obligado a pagar. Éste es el criterio por el que se ha guiado el examen de Maastricht para determinar el déficit (diferencia -negativa- entre ingresos y pagos) que ha permitido a Esp...

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En el debate se utilizaron, entre otros, los términos siguientes:» Criterio de devengo: Es un sistema contable para determinar tanto los ingresos como los gastos dentro de un Presupuesto. En los ingresos se incluye lo que efectivamente ha entrado en caja más aquello a lo que se tiene derecho, pero que está pendiente de cobro. En los gastos se incluye lo que efectivamente se ha pagado más aquello que se está obligado a pagar. Éste es el criterio por el que se ha guiado el examen de Maastricht para determinar el déficit (diferencia -negativa- entre ingresos y pagos) que ha permitido a España entrar en el euro. Se aplica tanto al Estado como a la Seguridad Social, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Más información

» Criterio de caja: Mide sólo el flujo de tesorería y es un indicador menos significativo que el de devengo. En los ingresos es lo que efectivamente ha entrado en caja; y en los pagos, lo que se ha abonado.

» Déficit y deuda: El déficit mide la diferencia (negativa) entre ingresos y pagos. Es distinto según se contabilicen éstos con criterio de caja o de devengo. La deuda son los títulos que emite el Estado para pagar el déficit que no cubre con ingresos. En la Seguridad Social es la cantidad que debe al Estado por haber recibido préstamos.

» Prestaciones: Pueden ser contributivas o no contributivas. Las primeras son aquéllas a las que se tiene derecho porque se ha cotizado a la Seguridad Social. Las segundas, las que da el Estado a quienes no han cotizado pero cumplen sus requisitos.

» Complemento de mínimos: Cantidad que completa las pensiones que no alcanzan el mínimo garantizado por ley .

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