El Insalud, condenado a mantener de por vida a un niño al que dejó retrasado mental

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Insalud a pagar una pensión mensual vitalicia de 350.000 pesetas a un niño que se quedó subnormal profundo tras ser operado del corazón en el año 1992 en la residencia sanitaria La Paz. Es la primera vez, según fuentes jurídicas, que el alto tribunal madrileño impone una pensión vitalicia por "un funcionamiento anormal" de la administración sanitaria. Lo habitual es que los jueces calculen el perjuicio y daños morales causados y, en consecuencia, fijen una indemnización. Pero en este caso el tribunal ha impuesto la citada pensión por e...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Insalud a pagar una pensión mensual vitalicia de 350.000 pesetas a un niño que se quedó subnormal profundo tras ser operado del corazón en el año 1992 en la residencia sanitaria La Paz. Es la primera vez, según fuentes jurídicas, que el alto tribunal madrileño impone una pensión vitalicia por "un funcionamiento anormal" de la administración sanitaria. Lo habitual es que los jueces calculen el perjuicio y daños morales causados y, en consecuencia, fijen una indemnización. Pero en este caso el tribunal ha impuesto la citada pensión por el irreversible daño ocasionado al niño, aun cuando considera que la actuación de los médicos "fue correcta" y "no existió negligencia profesional".Los padres del menor deberán destinar parte de la pensión (205.000 pesetas) para pagar la nómina de un auxiliar de clínica con vistas a que cuide de por vida del chico. Desde la operación necesita silla de ruedas, porque no puede valerse por sí mismo.

El niño, Iván S. S., que hoy tiene 12 años, nació el 6 de septiembre de 1986 tras un complicado parto. Veintisiete días después, los médicos de La Paz le diagnosticaron una cardiopatía congénita, consistente "en una doble salida de su ventrículo derecho". Seis años después del parto, el 19 de febrero de 1992, los facultativos decidieron operarle para resolver los problemas cardiacos. Antes de acceder al quirófano Iván no padecía ningún problema neurológico, pero salió de él con una encefalopatía grave, que derivó "en una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 81%", según certificó el Inserso. El menor ya no hablaba ni respondía a estímulos. La causa de su irreversible mal fue la operación quirúrgica, dictamina la sentencia.

Ocurrió que, dada la complejidad de la intervención, los médicos tuvieron que pararle el corazón 50 minutos y reducir a 18 grados la temperatura del cuerpo para evitar un déficit de oxígeno.

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Asumir los riesgos

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Destacan los jueces, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que la administración debe responder económicamente "no sólo de sus actos negligentes", sino también "de los producidos por una actividad perfectamente lícita". El tribunal rechaza el argumento del Insalud de que el "mal sobrevenido" se debió "a una fuerza mayor derivada de la evolución insospechada del propio cuerpo humano". Y también desestima el alegato de que el riesgo de una operación "debe ser asumido por el paciente".Fue la propia administración sanitaria la que, en el ejercicio de su deber, "asumió el riesgo" que generaba la operación con el lógico propósito de procurar al niño "una mejor forma de vida", sostiene el alto tribunal madrileño. El niño sufría una cardiopatía congénita cuando los médicos optaron por operarle.

El Tribunal Superior ha elegido como forma de resarcimiento la pensión vitalicia "ante la imposibilidad de evaluar con exactitud el daño material y moral sufrido" por el niño, que en la actualidad recibe atención en un colegio especializado.

Aparte de las 350.000 pesetas de pensión, que se incrementarán anualmente de acuerdo con la carestía de la vida, el menor recibirá casi otro millón de pesetas en efectivo para adquirir el material que precisa: silla de ruedas hidroeléctrica y con cojín, cama articulada... El Insalud también deberá indemnizar a sus padres con 10 millones de pesetas, cinco para cada cónyuge, dado que el estado casi vegetativo del menor les ha causado "un gran dolor y sufrimiento". "Un sufrimiento", señala el tribunal, "que se acentuará con el paso del tiempo".

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